Resolución del Tribunal
Fiscal N° 6335-1-2013
Mediante la Resolución bajo
comentario, el Tribunal Fiscal ha recogido el siguiente criterio recurrente como
precedente de observancia obligatoria, el cual es aplicable antes de la entrada
en vigencia del Decreto Legislativo N° 1120:
“La presentación de una
declaración jurada sustitutoria de la declaración anual del Impuesto a la Renta
no implica considerar que la declaración original no ha sido presentada y, en
consecuencia, no puede desconocerse el cumplimiento de dicho requisito previsto
por el inciso c) del artículo 54° del reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF, modificado por Decreto
Supremo N° 086-2004-EF, para que surta efectos la modificación del porcentaje
aplicable para el cálculo de los pagos a cuenta del citado impuesto.”
En el caso materia de
análisis la Administración Tributaria desconoció la modificación del porcentaje
aplicable para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de
enero a junio de 2012 pese a que el contribuyente cumplió con el requisito de
presentar previamente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio
2011. La Administración Tributaria consideró que dicha declaración no surtió
efectos, debido a que con posterioridad a su presentación el contribuyente
presentó una declaración jurada anual sustitutoria, por lo que consideró la
declaración original como no presentada. El Tribunal Fiscal a partir del año
2008,
en resoluciones tales como:
1453-2-2009, 15581-8-2010 y 14341-9-2012, ha señalado que la presentación de una declaración sustitutoria
de la declaración anual del Impuesto a la Renta no implica considerar que la declaración
original no ha sido presentada y que, en consecuencia, no procede alegar el
incumplimiento del requisito de la presentación de la declaración jurada anual
para la modificación de los pagos a cuenta. El referido criterio, mediante la
resolución bajo comentario es calificado como “criterio recurrente” y a su vez
se dispone su publicación como precedente de observancia obligatoria.
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