Establecen criterio de observancia obligatoria referido a que la presentación de la declaración jurada sustitutoria de la declaración anual del Impuesto a la Renta no implica incumplir los requisitos para modificar el coeficiente de los pagos a cuenta


Resolución del Tribunal Fiscal N° 6335-1-2013

Mediante la Resolución bajo comentario, el Tribunal Fiscal ha recogido el siguiente criterio recurrente como precedente de observancia obligatoria, el cual es aplicable antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1120:

“La presentación de una declaración jurada sustitutoria de la declaración anual del Impuesto a la Renta no implica considerar que la declaración original no ha sido presentada y, en consecuencia, no puede desconocerse el cumplimiento de dicho requisito previsto por el inciso c) del artículo 54° del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF, modificado por Decreto Supremo N° 086-2004-EF, para que surta efectos la modificación del porcentaje aplicable para el cálculo de los pagos a cuenta del citado impuesto.”

En el caso materia de análisis la Administración Tributaria desconoció la modificación del porcentaje aplicable para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de enero a junio de 2012 pese a que el contribuyente cumplió con el requisito de presentar previamente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2011. La Administración Tributaria consideró que dicha declaración no surtió efectos, debido a que con posterioridad a su presentación el contribuyente presentó una declaración jurada anual sustitutoria, por lo que consideró la declaración original como no presentada. El Tribunal Fiscal a partir del año 2008,
en resoluciones tales como: 1453-2-2009, 15581-8-2010 y 14341-9-2012, ha señalado que la  presentación de una declaración sustitutoria de la declaración anual del Impuesto a la Renta  no implica considerar que la declaración original no ha sido presentada y que, en consecuencia, no procede alegar el incumplimiento del requisito de la presentación de la declaración jurada anual para la modificación de los pagos a cuenta. El referido criterio, mediante la resolución bajo comentario es calificado como “criterio recurrente” y a su vez se dispone su publicación como precedente de observancia obligatoria.

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