MOMENTO EN QUE SE CUMPLE LOS REQUISITOS Y RESTITUCION DEL BENEFICIO DE LA LEY DE LA AMAZONIA

 LEY 

Se formula las siguientes consultas sobre la aplicación de los beneficios tributarios establecidos por la Ley N.° 27037, Ley de Promoción e Inversión en la Amazonía:

1. ¿Cuál es el momento desde el que deben tenerse debidamente cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 2° del Reglamento de las Disposiciones Tributarias de la Ley N.° 27037 para acceder a los beneficios tributarios dispuestos por dicha ley?

2. ¿Existe la posibilidad de que se restituya el beneficio de la Amazonía al usuario que ha subsanado el incumplimiento de los requisitos antes de la conclusión del ejercicio gravable en curso?

BASE LEGAL:

- Ley N.° 27037, Ley de Promoción e Inversión en la Amazonía, publicada el 30.12.1998 y normas modificatorias (en adelante, Ley de la Amazonía).

- Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley N.° 27037, aprobado por el Decreto Supremo n.º 103-99-EF, publicado el 26.6.1999 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley de la Amazonía).

- Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT, que crea el servicio Mis Declaraciones y pagos y aprueba nuevos formularios virtuales, publicada el 27.12.2017 y normas modificatorias.



ANÁLISIS:

1. El artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Amazonía dispone que los beneficios tributarios del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Extraordinario a los Activos Netos e Impuesto Extraordinario de Solidaridad, señalados en los artículos 12, 13, 15, en el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria y en el inciso a) de la Quinta Disposición Complementaria de la

 Ley de la Amazonía, serán de aplicación únicamente a las empresas ubicadas en la Amazonía; agrega que se entenderá que una empresa está ubicada en la Amazonía cuando cumpla con los requisitos correspondientes al domicilio fiscal, inscripción en Registros Públicos, activos fijos y producción detallados en este.

Por su parte, el artículo 5 del mencionado Reglamento prevé que el acogimiento se deberá efectuar hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período de enero de cada ejercicio gravable, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT; agrega que, de no efectuarse dicho acogimiento dentro del referido plazo, la empresa no se encontrará acogida a los beneficios tributarios de la Ley de la Amazonía, por el ejercicio gravable; señala, además, que tratándose de empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio, darán cumplimiento a lo señalado en el primer párrafo hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período en que se cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo 2.


Sobre el particular, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT establece que la presentación del formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual, aprobado por dicha resolución, que efectúen las empresas señaladas en el numeral 2 del artículo 1 del Reglamento de la Ley de la Amazonía(1), hasta el vencimiento que se establezca para la declaración y pago a cuenta del impuesto a la renta correspondiente al periodo enero de cada ejercicio gravable, constituye el acogimiento a los beneficios tributarios de la Ley N.º 27037, para dicho ejercicio. Agrega que, independientemente del medio que empleen para su acogimiento, las referidas empresas deben cumplir con lo señalado en la mencionada ley e indicar en el rubro régimen de renta el correspondiente al régimen de Amazonía; agrega que tratándose de empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio, dicho acogimiento se realizará, de acuerdo con lo señalado anteriormente, hasta la fecha de vencimiento que se establezca para la declaración y el pago a cuenta del impuesto a la renta correspondiente al periodo tributario de inicio de sus operaciones.

Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, los beneficios tributarios establecidos por la Ley de la Amazonía serán de aplicación únicamente a las empresas ubicadas en la Amazonía que cumplan con los requisitos establecidos por el artículo 2 del Reglamento de la referida ley para ser consideradas como tales, habiéndose previsto que el acogimiento a tales beneficios se debe efectuar con la presentación del formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT, hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período de enero de cada ejercicio gravable o, en el caso de las empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio, hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período en que cumplan con tales requisitos; de no efectuarse dicho acogimiento dentro del referido plazo, la empresa no se encontrará acogida a los beneficios tributarios de la Ley de la Amazonía por ese ejercicio gravable.

  1 Según la referida norma, para efectos del Reglamento de la Ley de la Amazonía, se entiende por “Empresa” a las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas consideradas jurídicas por la Ley del Impuesto a la Renta, generadoras de rentas de tercera categoría, ubicadas en la Amazonía.

 En ese sentido, con relación a la primera consulta, siendo que, para acogerse a los beneficios tributarios dispuestos por la Ley de la Amazonía, se debe cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía, al momento en que se produce el acogimiento respectivo con la presentación del formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual dentro del plazo previsto para el efecto, se debe cumplir con tales requisitos.

2. Por otro lado, en cuanto a la segunda consulta, debemos señalar que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 6 del Reglamento de la Ley de la Amazonía, los beneficios tributarios establecidos en la referida ley se pierden, entre otras causales, por el incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2 de dicho reglamento, supuesto en el cual los beneficios del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Extraordinario de los Activos Netos e Impuesto Extraordinario de Solidaridad otorgados por tal ley se perderán por el resto del ejercicio gravable, operando dicha perdida a partir del mes siguiente de ocurrida la causal, debiendo el contribuyente efectuar los pagos a cuenta no vencidos del Impuesto a la Renta de acuerdo con las normas del régimen general de este, siendo que el pago de regularización se calculará con la tasa general vigente a nivel nacional.


Fluye de la norma antes glosada que, el incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Amazonía, acarrea la pérdida de los beneficios tributarios otorgados por la referida ley por el resto del ejercicio gravable, operando a partir del mes siguiente de ocurrida la causal, no habiéndose previsto la posibilidad de que se restituya tales beneficios en dicho ejercicio en caso de que, antes de su conclusión, se subsane el incumplimiento en que se hubiere incurrido.

CONCLUSIONES:

1. Al momento en que se produce el acogimiento a los beneficios tributarios otorgados por la Ley de la Amazonía, con la presentación del formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual dentro del plazo previsto para el efecto, se debe cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía.

2. El incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Amazonía, acarrea la pérdida de los beneficios tributarios otorgados por la referida ley por el resto del ejercicio gravable, operando a partir del mes siguiente de ocurrida la causal, no habiéndose previsto la posibilidad de que se restituya tales beneficios en dicho ejercicio en caso de que, antes de su conclusión, se subsane el incumplimiento en que se hubiere incurrido.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Protección de la Maternidad y Paternidad en el trabajo

La SUNAFIL como organismo técnico responsable de promover , supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y cultural ...