La Remuneración Mínima Vital (RMV) en Perú es la cantidad mínima de dinero que un empleador está obligado a pagar a un trabajador por una jornada completa de trabajo (8 horas diarias o 48 horas semanales). Esta cantidad está establecida por ley y tiene como objetivo garantizar que los trabajadores puedan cubrir sus necesidades básicas.
¿Quién establece la RMV?
La RMV es establecida por el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE), un organismo tripartito compuesto por representantes del gobierno, los empleadores y los trabajadores. El CNTPE revisa la RMV periódicamente, generalmente cada año, para ajustarla al costo de vida.
¿A quiénes aplica la RMV?
La RMV aplica a todos los trabajadores del sector privado en Perú, independientemente de su ocupación, género, edad o nacionalidad. Sin embargo, existen algunas excepciones, como los trabajadores aprendices, los trabajadores domésticos y los trabajadores a tiempo parcial.
¿Cuál es la RMV actual en Perú?
A partir del 1 de mayo de 2025, la RMV en Perú es de S/ 1,113 por mes. Esto significa que un trabajador que labore una jornada completa de 8 horas diarias o 48 horas semanales debe recibir como mínimo S/ 1,130 por mes.
¿Qué pasa si un empleador no paga la RMV?
Si un empleador no paga la RMV a sus trabajadores, puede ser sancionado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Las sanciones pueden incluir multas, el pago de los salarios adeudados a los trabajadores y, en casos graves, el cierre del negocio.
¿Dónde puedo encontrar más información sobre la RMV?
Puedes encontrar más información sobre la RMV en el sitio web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: https://www.gob.pe/mtpe
Es importante tener en cuenta que la RMV es solo un salario mínimo y no significa que todos los trabajadores deban ganar lo mismo. Los trabajadores pueden negociar un salario más alto en función de su experiencia, habilidades y educación.
Recursos adicionales:
Decreto Supremo N° 0003-2022-TR: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2054921-1
CNTPE - Remuneración Mínima: https://www2.trabajo.gob.pe/cntpe/remuneracion-minima/
RMV a partir de 01.01.2025 ( D.S. N° 006-2024 -TR)
Mensual : S/ 1 130.00
Diaria : S/ 37.67
Por trabajo nocturno 10:pm a 6:am : Mensual S/ 1 525.50 Diaria S/ 50.85
Asignación Familiar : S/ 113.00
Remuneración Básica trabajador agrario Ley 31110 : S/ No menor a la RMV + BETA (30% RMV)
Aporte mínimo a ESSALUD : S/ 101.70
TRABAJADORES COMISIONISTAS R M N° 091-92-TR
Percibirán un remuneración equivalente a una RMV si prestan servicio con carácter exclusivo y el total de sus comisiones no alcanza dicho monto RMV, el empleador en quien completa la diferencia.
TRABAJADORES DESTAJEROS R M N° 091-92-TR
Percibirán como mínimo una RMV si laboran en la jornada máxima legal o contractual y cumplen su labor con la eficiencia y puntualidad normales.
INGRESO MINIMO MINERO DS N° 030-89-TR y RM N° 091-92-TR
Equivale a la RMV mas una sobretasa del 25% S/ 1412.5
TRABAJADORES PERIODISTAS Ley N° 25100 y RM N° 091-92-TR
3 RMV
Periodistas colegiados con mas de 5 años de experiencia que laboran la jornada legal ordinaria en empresas de comunicacion masiva con mas de 25 trabajadores
BENEFICIARIOS DE LAS MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES LEY N° 28515
la subvención no podrá ser inferior a la RMV excepto en los casos que cumpla una jornada menor a la máxima prevista para cada modalidad
CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - CAS DS N° 075-2008-PCM
No se puede suscribir contrato CAS por monto menor a la RMV
COMO ES LA RMV EN SUDAMERICA
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