El artículo 23 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado garantiza el trabajo en sus diversas modalidades, protegiendo especialmente a la madre; motivo por el cual la legislación peruana cuenta con normas que resguardan los derechos laborales de las madres trabaj adoras con el propósito de asegurar su bienestar desde la gestación y la atención que ellas deben brindar a sus menores hijos, siendo de especial importancia que a través de la presente, precisemos algunas consideraciones importantes:
DERECHOS RELACIONADOS A LA GESTACION
¿En qué consiste el descanso por maternidad?
Toda trabajadora gestante tiene derecho a gozar de 98 días naturales de descanso, distribuidos en un periodo de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal, el goce de descanso prenatal podrá ser aplazado de forma parcial o totalmente y acumulado por el post- natal, a decisión de la trabajadora gestante.
¿Existe algún subsidio al que se puede acceder durante la maternidad?
Si, el subsidio por maternidad es aquel importe que recibirá la trabajadora durante el descanso por maternidad siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones:
• Haber tenido vínculo laboral al momento de la concepción .
• Tener vínculo laboral al momento del goce de la prestación.
• Contar con 3 meses consecutivos de aportaciones o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendarios anteriores al mes en que se inició el goce del subsidio.
DERECHOS RELACIONADOS CON LA LACTANCIA
·¿Qué es el permiso de lactancia?
La madre trabajadora al término del periodo postnatal tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad. La hora diaria de permiso se considera como efectivamente laborada .
·¿Se puede fraccionar el permiso de lactancia?
Si, puede ser fraccionado en dos tiempos iguales, siendo otorgado dentro de la jornada laboral.
·¿Qué es un lactario institucional?
Es aquel ambiente espec ialmente implementado para las madres trabajadoras que tiene como finalidad el uso exclusivo para la extracción y conservación de la leche materna durante el horario laboral.
·¿Qué empresas se encuentran obligadas a la implementación de lactarios?
Los centros de trabajo donde laboren 20 o más mujeres en edad fértil (mujeres que se encuentran entre los 15 y 49 años de edad)
DERECHOS RELACIONADOS CON LA PROTECCION CONTRA EL DESEMPLEO
¿Existe protección contra el despido de una trabajadora gestante o en periodo de lactancia?
Sí, en caso de producirse un despido en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento, se presumirá que el despido tiene por causa el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactanc ia, y será considerado despido nulo. Esta protección es aplicable también a la trabajadora durante el periodo de prueba, así como a la que presta servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias. Esta presunción quedará sin efecto sólo si el empleador acredita la existencia de causa justa para despedir a la trabajadora.
¿Es obligatorio renovar contratos de trabajadoras gestantes o en periodo de lactancia?
No, sin embargo, se encuentra prohibido que la entidad empleadora despida o no renueve el contrato de trabajo por motivos vincu lados con la maternidad o la lactancia.
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