Mediante el Decreto Supremo N° 210-2023-EF, publicado el 29 de setiembre del presente año, se aprueba un nuevo listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV en virtud a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 29173, Ley que regula el Régimen de Percepciones del citado impuesto.
El referido listado será publicado en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). a más tardar el 29 de setiembre de 2023.
Excepción a las percepción
Cabe recordar que la excepción a la percepción de lGV, según el artículo 11 de la mencionada ley, procede respecto de las operaciones por las que se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.
Asimismo, tampoco aplica en las operaciones realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 de la Ley 29173[1], en el retiro de bienes considerado venta, la venta efectuada a través de una Bolsa de Productos, en las operaciones sujetas a detracciones de IGV, y en las operaciones de venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
Es del caso precisar que la exclusión rige desde el día siguiente de la publicación del Decreto Supremo 210-2023-EF respecto a todos lo cobros totales o parciales que deban efectuarse desde dicho momento, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación.
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[1] Esta exclusión no se aplicará en el caso de los bienes señalados en los numerales 5 al 12 del Apéndice 1 de la Ley 29173.
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