¿COMO PODEMOS PREVENIR RIESGOS LABORALES?

Recuerda quien garantiza son las empresas, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debes considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención delos riesgos en la salud laboral.



 Por tanto, corresponde que realices una adecuada gestión de riesgos laborales desde:

Al respecto, corresponde que actualices de forma periódica la evaluación de riesgos, sin exceder el plazo de un año o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad en el trabajo. Esta evaluación es realizada por el empleador en cada puesto de trabajo, con participación del personal competente,  en consulta con las y los trabajadores, así como con sus representantes ante el Comité de Seguridad y Saluden el Trabajo, el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso.

Los requisitos mínimos son:

a. Las actividades rutinarias y no rutinarias, según lo establecido en el puesto de trabajo del/de la trabajador/a; así como las situaciones de emergencia que se podrían presentar a causa del desarrollo de su trabajo o con ocasión del mismo.

b. Las condiciones de trabajo existentes o previstas, así como la posibilidad de que el/la trabajador/a que lo ocupe sea especialmente sensibles a determinados factores de riesgo.

c. Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia de seguridad y salud que guarden relación con el medio ambiente de trabajo o con la organización del trabajo.

d. Incluirlas medidas de protección delos/las trabajadores/as en situación de discapacidad, realizarla evaluación de factores de riesgos para la procreación, el enfoque de género y protección de las trabajadoras y los adolescentes, según lo establecido en los artículos 64, 65, 66 y 67 de la Ley.

e. Los resultados de las evaluaciones de los factores de riesgo físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.

f. Los resultados de las investigaciones delos accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

g. Los datos estadísticos recopilados producto de la vigilancia de la salud colectiva de las y los trabajadores.

Sí, el empleador en adición a los requisitos mínimos puede considerar cualquier otro requisito para la gestión de riesgos. No obstante, la matriz IPERC debe ser revisada periódicamente, considerando que las medidas de control propuestas se aplican considerando la jerarquía de controles (artículos 21de la Ley 29783) y las medidas de prevención delos riesgos laborales, según el artículo 50 dela Ley 29783.


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