DAOT - Declaracion Anual de Operaciones con Terceros - SE DECLARA EL ARRENDAMIENTO DE PERSONAS NATURALES ?

BASE LEGAL


De la revisión de artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 017-2002/SUNAT (modificada por la Resolución de Superintendencia N° 017-2014/SUNAT), entre una de las modificaciones al mencionado reglamento se incorpora el inciso h) del articulo 6° que dispone lo siguiente:

 Transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las operaciones con terceros:

h) Aquellas registradas en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras llevados de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea (...)

 En efecto, no existe la obligación de presentar en el DAOT aquella información que se encuentra consignada en el Registro de Ventas o Compras Electrónico en el periodo.

 Luego, entre las actividades que no deben considerarse para efectos de la presentación del DAOT, según el artículo 6 de la resolución aludida figuran:

a) Las exportaciones bienes o servicios.

b) utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

c) La importación de bienes.

d) Las consideradas como retiros de bienes.

En conclusión los arrendamientos de una persona natural . sí deben informarse en el DAOT, al no constituir operaciones excluidas, partiendo de la premisa que no se hayan consignado en el Registro de Compras Electrónico.

 

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