Conforme al artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 224-2004/SUNAT, el comerciante sujeto al Reintegro Tributario debe presentar el Formulario 1647- Declaración de Ingreso de Bienes a la Región Selva por lo menos con 8 horas de anticipación a la fecha de ingreso de los bienes a la Región. Para que la SUNAT otorgue la constancia de Presentación de dicho Formulario Virtual 1647 el comerciante debe encontrarse inscrito en el Registro de Beneficiarios del Reintegro Tributario para lo cual el representante legal (o un tercero autorizado con carta poder legalizada notarialmente) debe acercarse a la Intendencia de SUNAT de la Zona para efectuar su registro (conforme al artículo 2° de la misma Resolución de Superintendencia N° 224-2004/SUNAT).
Además el ingreso de los bienes a Región Selva)debe efectuarse por los puntos de control obligatorio (ejemplo Aeropuerto Internacional de Iquitos, Coronel F.A.P. Francisco Secada Vignetta, ubicado en la Av. José Abelardo Quiñones S/N Distrito de San Juan Bautista, Departamento de Loreto ) , siempre que el medio de transporte utilizado sea por vía aérea; Puerto Fluvial "José Silfo Alván del Castillo", ubicado en la. Avenida La Marina cuadra 19, intersección con Jirón Rosales. Distrito de Punchana. Departamento de Loreto, si es por vía fluvial). Allí la SUNAT va a efectuar el visado de las guías de remisión-remitente que exhiba la empresa (conforme al artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 224-2004/SUNAT). Por ello es recomendable que la empresa tenga un local (aunque sea alquilado) en Iquitos para que no se presenten problemas en el visado de las guías de remisión.
Para efectos de la verificación, visación de las guías de remisión y entrega de constancia de presentación del Formulario 1647- Declaración de ingreso de bienes a la Región Selva, se debe presentar los siguientes documentos:
- Constancia de presentación del Formulario Virtual N° 1647 "DECLARACION DE INGRESO DE BIENES A LA REGION SELVA".
- Guía de Remisión remitente y/o transportista (original), por todos los tramos comprendidos en el transporte, o Carta de Porte Aéreo, según corresponda, indicados en el Formulario Virtual N° 1647 "DECLARACION DE INGRESO DE BIENES A LA REGION SELVA".
- Comprobante de pago que sustenta la adquisición (original).
Se debe solicitar el reintegro tributario del IGV de la Región Selva todos los meses después de presentado el PTD 621 correspondiente. El reintegro tributario tiene como límite el 18% de las ventas no gravadas efectuadas en la Región Selva.
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