Informe N° 029-2013-SUNAT/4B0000
Mediante el Informe de la referencia a SUNAT
ha señalado que los comprobantes de pago correspondientes a los servicios
prestados por entidades de salud a los asegurados por cuenta de las compañías
de seguros que ofertan cobertura de SOAT deben ser emitidos a nombre de estas
compañías.
Se deja sin efecto los criterios contenidos
en el Informe N° 061-2008- SUNAT/2B0000 y en el numeral 1 de la conclusión del
Informe N° 100-2010-SUNAT/2B0000.
No hay comentarios:
Publicar un comentario