Emisión de comprobantes de pago a aseguradoras por servicios prestados a beneficiarios del SOAT


Informe N° 029-2013-SUNAT/4B0000

Mediante el Informe de la referencia a SUNAT ha señalado que los comprobantes de pago correspondientes a los servicios prestados por entidades de salud a los asegurados por cuenta de las compañías de seguros que ofertan cobertura de SOAT deben ser emitidos a nombre de estas compañías.

Se deja sin efecto los criterios contenidos en el Informe N° 061-2008- SUNAT/2B0000 y en el numeral 1 de la conclusión del Informe N° 100-2010-SUNAT/2B0000.



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