Informe N° 026-2013-SUNAT/4B0000
Mediante el Informe de la referencia a SUNAT
ha señalado:
1. El transporte de bienes de terceros
realizado a través de un vehículo recibido en comodato, no constituye
transporte privado, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento
de Comprobantes de Pago.
2. Corresponderá la emisión de una Guía de
Remisión – Remitente si quien remite los bienes es alguno de los sujetos
señalados en el numeral 1 del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de
Pago.
En tales supuestos, corresponderá también que
quien realice el transporte de los bienes señalados en el párrafo anterior, en
el vehículo recibido en comodato, emita la respectiva Guía de Remisión –
Transportista.
3. Cuando en el segundo párrafo del numeral
2.1 del artículo 17 del Reglamento de Comprobantes de Pago se hace referencia al
transporte privado prestado en el ámbito provincial, debe entenderse como tal
al prestado dentro del territorio de una provincia.
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