Informe N° 025-2013-SUNAT/4B0000
Mediante el Informe de la referencia la SUNAT
ha señalado:
1. El que una persona jurídica se encuentre
en Procedimiento Concursal, no impide que se puede atribuir responsabilidad
solidaria a sus ex representantes legales, por la deuda tributaria incluida en
dicho procedimiento, siempre que ésta se hubiera generado durante su gestión,
cuando se acredite que por dolo, negligencia grave o abuso de facultades dejaron
de pagar dicha deuda.
2. Mientras se encuentre en curso el referido
Procedimiento Concursal, los procedimientos de cobranza coactiva iniciados o que se inicien a
dichos ex representantes legales a fin de efectuar el cobro de la deuda en
mención, deberán ser suspendidos o concluidos en aplicación del numeral 5 del
artículo 20-A del Código Tributario.
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