Suspensión de Cobranza Coactiva a responsables solidarios de personas jurídicas que se encuentren en procedimiento concursal


Informe N° 025-2013-SUNAT/4B0000

Mediante el Informe de la referencia la SUNAT ha señalado:

1. El que una persona jurídica se encuentre en Procedimiento Concursal, no impide que se puede atribuir responsabilidad solidaria a sus ex representantes legales, por la deuda tributaria incluida en dicho procedimiento, siempre que ésta se hubiera generado durante su gestión, cuando se acredite que por dolo, negligencia grave o abuso de facultades dejaron de pagar dicha deuda.

2. Mientras se encuentre en curso el referido Procedimiento Concursal, los procedimientos de  cobranza coactiva iniciados o que se inicien a dichos ex representantes legales a fin de efectuar el cobro de la deuda en mención, deberán ser suspendidos o concluidos en aplicación del numeral 5 del artículo 20-A del Código Tributario.

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