Informe N° 016-2013-SUNAT/4B0000
Mediante el Informe de la referencia la SUNAT
ha señalado que procede la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio
respecto de las adquisiciones que se encuentran vinculadas a la exportación de
bienes, cuya venta en el país se encuentra exonerada del Impuesto General a las
Ventas, al tratarse de bienes incluidos en el Apéndice I del TUO de la Ley del
IGV, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para
el crédito fiscal en los Capítulos VI y VII del TUO de la Ley del IGV, salvo el
previsto en el inciso b) del artículo 18.
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