Devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio.


Informe N° 016-2013-SUNAT/4B0000



Mediante el Informe de la referencia la SUNAT ha señalado que procede la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio respecto de las adquisiciones que se encuentran vinculadas a la exportación de bienes, cuya venta en el país se encuentra exonerada del Impuesto General a las Ventas, al tratarse de bienes incluidos en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el crédito fiscal en los Capítulos VI y VII del TUO de la Ley del IGV, salvo el previsto en el inciso b) del artículo 18.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

¡Adiós al Comiso Automático! Todo lo que debes saber sobre el Decreto Supremo N° 076-2026-EF 🚢💼

🔥 Como Ganar Dinero por Internet   Si estás metido en el mundo del comercio exterior, la logística o el derecho aduanero en el Perú, saca ...