Disponen no aplicar sanciones por infracciones cometidas al incluir las diferencias de cambio en el cálculo del coeficiente para los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Carta N° 034-2013-SUNAT/200000

Mediante la Carta en comentario, la SUNAT ha señalado que:

“… esta Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, dispondrá la no aplicación de sanciones por las infracciones en que hubieran incurrido los contribuyentes por haber considerado un criterio distinto del contenido en el Informe 045-2012-SUNAT/4B0000 con anterioridad a la fecha de dicho informe, siempre que hayan sido detectadas en un procedimiento de fiscalización y cumplan con la subsanación respectiva”. Como se recuerda, el Informe N° 045-2012-SUNAT/4B0000 de fecha 16 de mayo de 2012, señaló que las diferencias de cambio no deben ser consideradas para la determinación del coeficiente aplicable para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

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