Mediante la Carta en comentario, la SUNAT ha
señalado que:
“… esta Superintendencia Nacional Adjunta de
Tributos Internos, dispondrá la no aplicación de sanciones por las infracciones
en que hubieran incurrido los contribuyentes por haber considerado un criterio
distinto del contenido en el Informe 045-2012-SUNAT/4B0000 con anterioridad a
la fecha de dicho informe, siempre que hayan sido detectadas en un
procedimiento de fiscalización y cumplan con la subsanación respectiva”. Como
se recuerda, el Informe N° 045-2012-SUNAT/4B0000 de fecha 16 de mayo de 2012,
señaló que las diferencias de cambio no deben ser consideradas para la
determinación del coeficiente aplicable para el cálculo de los pagos a cuenta
del Impuesto a la Renta.
No hay comentarios:
Publicar un comentario