Informe N° 031-2013-SUNAT/4B0000
Deducibilidad de la contribución por la
concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios Mediante el
Informe de la referencia a SUNAT ha señalado que:
“La contribución pagada por el concesionario
por la adquisición de la concesión, en tanto genera un activo intangible de
duración limitada, puede ser amortizado, siendo que para tal efecto debe
observarse las disposiciones del inciso g) del artículo 44° del TUO de la Ley
del Impuesto a la Renta.”
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