Deducibilidad de la contribución por la concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios


Informe N° 031-2013-SUNAT/4B0000

Deducibilidad de la contribución por la concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios Mediante el Informe de la referencia a SUNAT ha señalado que:

“La contribución pagada por el concesionario por la adquisición de la concesión, en tanto genera un activo intangible de duración limitada, puede ser amortizado, siendo que para tal efecto debe observarse las disposiciones del inciso g) del artículo 44° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.”


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