Reembolso de costos administrativos en que incurren las empresas distribuidoras eléctricas para la implementación del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)


Informe N° 023-2013-SUNAT/4B0000

Mediante el Informe de la referencia la SUNAT señala que:

1. El monto correspondiente al reembolso obtenido por las empresas de Distribución Eléctrica por los costos administrativos realizados para asegurar el funcionamiento del FISE no está gravado con el IGV.

2. El monto desembolsado por la empresa de Distribución Eléctrica para la implementación  del FISE no constituye gasto o costo de esta para efecto del Impuesto a la Renta, por lo que el IGV que gravó tales operaciones no constituirá crédito fiscal.

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