Cómputo de la prescripción para solicitar la devolución de tributos por pagos indebidos o en exceso

Informe N° 018-2013-SUNAT/4B0000

Mediante el informe de la referencia, la SUNAT ha señalado que el plazo prescriptorio para solicitar la devolución del pago indebido o en exceso de tributos se inicia a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente a la fecha en que se efectuó el referido pago; sin embargo, la interposición de una acción de amparo contra la disposición legal, cuya inconstitucionalidad habilita un beneficio tributario a favor del contribuyente, suspende el plazo prescriptorio de la acción para solicitar la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, mientras dure dicho proceso. Lo antes señalado no obsta que, en el caso concreto, la sentencia disponga algo particular sobre sus efectos en el tiempo.

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