Los ingresos por Tarifas de por Uso de Aguas Subterraneas no están afectos al Impuesto a la Renta ni al IGV




Mediante el informe de la referencia la SUNAT ha señalado que la tarifa por uso de agua subterránea es un ingreso de naturaleza tributaria cuyo hecho generador se vincula con el uso o aprovechamiento de un bien público, en consecuencia califica como una tasa bajo la especie “derecho”
.
En ese sentido, los ingresos por concepto de la tarifa por uso de aguas subterráneas a que se refiere la Ley N° 24516 no se encuentran afectos al Impuesto a la Renta ni al IGV
.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

¡Adiós al Comiso Automático! Todo lo que debes saber sobre el Decreto Supremo N° 076-2026-EF 🚢💼

🔥 Como Ganar Dinero por Internet   Si estás metido en el mundo del comercio exterior, la logística o el derecho aduanero en el Perú, saca ...