Mediante el informe
de la referencia la SUNAT
ha señalado que la tarifa por uso de agua subterránea es un ingreso de naturaleza
tributaria cuyo hecho generador se vincula con el uso o aprovechamiento de un bien
público, en consecuencia califica como una tasa bajo la especie “derecho”
.
En ese
sentido, los ingresos por concepto de la tarifa por uso de aguas subterráneas a
que se refiere la Ley N°
24516 no se encuentran afectos al Impuesto a la Renta ni al IGV
.
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