Ley 30012
Mediante la Ley bajo
comentario se ha establecido el derecho de los trabajadores de la actividad
pública y privada a gozar de licencia con goce de haber por 7 días en caso
tengan un familiar directo (hijo, padre, madre, cónyuge o conviviente) enfermo
con diagnóstico en estado grave o terminal o que sufra accidente que ponga en
serio riesgo su vida, con el objeto que puedan asistirlo. De requerirse más
días, se pueden conceder hasta 30 días adicionales a cuenta del derecho
vacacional.
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