Modifican el Reglamento de la Ley que crea el Fondo Complementario de la Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica

Decreto Supremo N° 001-2013-TR

Con fecha 26 de abril de 2013, ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N°  001-2013-TR, mediante el cual se modifica el Reglamento de la Ley N° 29741, Ley que crea el Fondo  Complementario de la Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica y dictan Normas Complementarias para su aplicación.

Se precisa que el aporte del trabajador de cero coma cinco por ciento (0,5%) corresponde a la remuneración bruta mensual, de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, y el Texto Único Ordenado de la  Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR.

A su vez, se considera que los trabajadores que se encuentran obligados a hacer aportes al Fondo son aquellos trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos que laboren en minas subterráneas o aquellos que realicen labores directamente extractivas en las minas a tajo abierto; así como quienes laboren en centros mineros, metalúrgicos y siderúrgicos conforme a las definiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 029-89-TR y el Decreto Supremo N° 164-2001-EF y sus normas modificatorias.
Finalmente, se deroga la Segunda Disposición Complementaria Final, así como la Segunda, Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento. 

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