Con fecha 26 de abril de
2013, ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 001-2013-TR, mediante el cual se modifica el
Reglamento de la Ley N° 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de la Jubilación Minera,
Metalúrgica y Siderúrgica y dictan Normas Complementarias para su aplicación.
Se precisa que el aporte del
trabajador de cero coma cinco por ciento (0,5%) corresponde a la remuneración
bruta mensual, de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N°
003-97-TR, y el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios,
aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR.
A su vez, se considera que
los trabajadores que se encuentran obligados a hacer aportes al Fondo son aquellos
trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos que laboren en minas
subterráneas o aquellos que realicen labores directamente extractivas en las
minas a tajo abierto; así como quienes laboren en centros mineros, metalúrgicos
y siderúrgicos conforme a las definiciones establecidas en el Decreto Supremo
N° 029-89-TR y el Decreto Supremo N° 164-2001-EF y sus normas modificatorias.
Finalmente, se deroga la
Segunda Disposición Complementaria Final, así como la Segunda, Tercera y Cuarta
Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento.
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