Ejemplo cuando compras un auto acaso no te regalan , quizá filtros o repuestos.
Si das regalos a los clientes cuando compran una máquina nos estamos refiriendo a "bonificaciones", que no están gravados con el IGV siempre que concurra lo siguiente (acorde al artículo 5° numeral 13) del Reglamento de la Ley de IGV):
- Se trate de prácticas usuales en el mercado.
- Se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales situaciones.
- No constituyan retiro de bienes.
- Consten en el comprobante de pago o nota de crédito respectiva.
En cambio, con los regalos a los clientes representativos existe una línea jurisprudencial del Tribunal Fiscal (RTF 7445-3-2008), que señala que constituyen retiros de bienes gravados con el IGV. Postura con la cual no estoy de acuerdo, puesto que dichas entregas tienen como objetivo generar mayores ventas gravadas con el IGV, pero sobre la cual el Tribunal Fiscal ya ha opinado en sentido contrario.
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