Se usa la planilla de movilidad para transporte local y al interior del pais ? , tiene igv la venta de terreno

El artículo 37° inciso a.1) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son deducibles los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos. Dichos gastos podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se señale en el Reglamento. Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.



Como se puede apreciar, esta disposición no hace distinción a si los gastos de movilidad son dentro del radio urbano donde labora el trabajador, o a si son al interior del país (viáticos), por lo que podría decirse que legalmente la Planilla de Movilidad rige para ambos tipos de movilidades.

Sin embargo, ilegalmente el artículo 21° inciso v) del Reglamento consigna que la Planilla de Movilidad no rige para los gastos de movilidad del artículo 37° inciso r) de la Ley. De esta forma, se exigiría comprobantes de pago para la sustentación de los taxis al interior de provincia, pero opino que dicho artículo reglamentario es ilegal por lo que puede sustentarse con la Planilla de Movilidad.

Esta gravada con IGV la venta de terreno ?

En cuanto a la segunda consulta, el artículo 1° inciso d) del TUO de la Ley de IGV señala que está gravado con el IGV la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. De esta forma, tiene que haber necesariamente construcción para que la venta de inmuebles esté gravada con IGV, por lo que la venta de terrenos o concesiones (donde no hay construcción) no está afecta con dicho impuesto.


 

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