Venta de carburantes inafectos al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)


Informe N° 104-2012-SUNAT/4B0000

Venta de carburantes inafectos al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) La excepción (inafectación)
expresamente señalada en el Apéndice III del TUO de la Ley del  IGV e ISC referida a la venta de queroseno y carburoreactores tipo queroseno para reactores  y turbinas (Turbo A1), para aeronaves de explotadores aéreos no ha considerado restricción en cuanto a la forma en que debe abastecerse el combustible de la aeronave, exigiéndose  únicamente que el destino final sea las aeronaves de los referidos explotadores aéreos, siendo indistinto que el suministro sea produzca directa o indirectamente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS EN VARIOS PERIODOS (SERVICIOS CONTINUOS)

 📌 1. PLANTEAMIENTO DEL CASO Una empresa presta un servicio que se ejecuta a lo largo del tiempo (por ejemplo: mantenimiento, asesoría, a...