Informe N°
104-2012-SUNAT/4B0000
Venta de carburantes
inafectos al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) La excepción (inafectación)
expresamente señalada en el Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC referida a la venta de queroseno y
carburoreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1), para aeronaves de
explotadores aéreos no ha considerado restricción en cuanto a la forma en que
debe abastecerse el combustible de la aeronave, exigiéndose únicamente que el destino final sea las
aeronaves de los referidos explotadores aéreos, siendo indistinto que el
suministro sea produzca directa o indirectamente.
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