Resolución de Superintendencia N° 254-2012/SUNAT
(1/11/2012)
Señalamiento de domicilio procesal dentro del
Procedimiento de Cobranza Coactiva Se establecen los requisitos y condiciones
para que los contribuyentes incursos en procedimientos de cobranza coactiva
señalen su domicilio procesal,
el cual se deberá efectuar mediante escrito o
formato aprobado por la SUNAT con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o
notario público. Dicho señalamiento se deberá efectuar dentro del tercer día de
notificada la Resolución de Ejecución Coactiva y su aceptación o rechazo por
parte del Ejecutor Coactivo se deberá notificar dentro de los 10 días hábiles
de presentado el escrito, la falta de notificación dentro del referido plazo
significará su aceptación tácita por silencio administrativo positivo.
Son requisitos para la aceptación del domicilio
procesal:
1.- Ser fijado dentro del tercer día hábil de notificada
la Resolución de Ejecución Coactiva.
2.- No haber fijado con anterioridad domicilio procesal
en Procedimiento de Cobranza Coactiva que se encuentre en trámite.
3.- Tener la condición de habido.
4.- Se encuentre situado dentro del radio urbano, sea
diferente del domicilio fiscal y no se trate de una casilla de notificación.
Lo dispuesto en la resolución en comentario es de
aplicación para los procedimientos de cobranza coactiva iniciados a partir del
2 de noviembre de 2012, fecha de su entrada en vigencia.
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