Resolución de Superintendencia N° 253-2012/SUNAT
(1/11/2012)
Se actualizan los límites del radio urbano aplicable a
las dependencia de la SUNAT,
dentro de los cuales se puede fijar domicilio
procesal Se modifican los límites del radio urbano aplicable a las dependencias
de la SUNAT establecidos mediante Resolución de Superintendencia N°
006-98/SUNAT, dentro de los cuales el sujeto obligado a inscribirse ante la
SUNAT puede señalar su domicilio procesal en los procedimientos tributarios de
cobranza coactiva, contencioso tributario y no contencioso.
En el caso de las notificaciones dentro del
procedimiento de cobranza coactiva, se requiere de la aceptación por parte de
la SUNAT del domicilio procesal fijado.
Lo dispuesto en la resolución en comentario es de
aplicación para los procedimientos tributarios iniciados a partir del 2 de
noviembre de 2012, fecha de su entrada en vigencia.
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