Se actualizan los límites del radio urbano aplicable a las dependencia de la SUNAT


Resolución de Superintendencia N° 253-2012/SUNAT (1/11/2012)
Se actualizan los límites del radio urbano aplicable a las dependencia de la SUNAT,
dentro de los cuales se puede fijar domicilio procesal Se modifican los límites del radio urbano aplicable a las dependencias de la SUNAT establecidos mediante Resolución de Superintendencia N° 006-98/SUNAT, dentro de los cuales el sujeto obligado a inscribirse ante la SUNAT puede señalar su domicilio procesal en los procedimientos tributarios de cobranza coactiva, contencioso tributario y no contencioso.
En el caso de las notificaciones dentro del procedimiento de cobranza coactiva, se requiere de la aceptación por parte de la SUNAT del domicilio procesal fijado.
Lo dispuesto en la resolución en comentario es de aplicación para los procedimientos tributarios iniciados a partir del 2 de noviembre de 2012, fecha de su entrada en vigencia.

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