Los servicios prestados por operadores de comercio exterior no están sujetos al SPOT

Informe N° 094-2012-SUNAT/4B0000 (28/09/2012)
Los servicios prestados por operadores de comercio exterior no están sujetos al SPOT
Los servicios excluidos del SPOT, según lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 158- 2012/SUNAT, comprende a los servicios prestados por  operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes aduaneros previstos en la Sección Tercera de la Ley General de Aduanas, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior.

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