Informe N° 094-2012-SUNAT/4B0000 (28/09/2012)
Los servicios prestados por operadores de comercio
exterior no están sujetos al SPOT
Los servicios excluidos del SPOT, según lo
dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de
Superintendencia N° 158- 2012/SUNAT, comprende a los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los
regímenes aduaneros previstos en la Sección Tercera de la Ley General de
Aduanas, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio
exterior.
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