Mediante la resolución bajo comentario se ha modificado la Resolución de Superintendencia N° 375-2013/SUNAT, agregándose 3 supuestos en los que procede la imputación de oficio por parte de la SUNAT, de los montos ingresados como recaudación:
1. Al pago de la deuda tributaria autoliquidada por el propio titular de la cuenta,
2. Contra órdenes de pago no notificadas, y
3. Contra cuotas de fraccionamiento vencidas.
La referida imputación procede, si en un plazo de 2 días computados a partir de la notificación del ingreso como recaudación, el titular no comunica su voluntad en contra de la referida imputación.
También podrá realizarse la imputación respecto de los montos ingresados como recaudación con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución bajo comentario, que no hubieran sido imputados a esa fecha, salvo que el titular de la cuenta, en un plazo de 2 días hábiles que vence el 20 de marzo de 2014, comunique a la SUNAT su voluntad en contra.
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