Aprueban el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada

Resolución 005-2014-SMV/01 

Mediante la resolución bajo comentario se ha aprobado el nuevo reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, a efecto que las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), el emisor de valores inscritos y los demás obligados de conformidad con la Ley de Mercado de Valores y sus normas reglamentarias, cumplan con informar y revelar de manera veraz y oportuna a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), los Hechos de Importancia e Información Reservada, de valores o programas de emisión, incluyendo las negociaciones en curso y la oferta que de ellos se haga. 

El nuevo reglamento contiene los criterios para que los emisores y obligados efectúen la evaluación, determinación, y aprobación de los Hechos de Importancia e Información Reservada, que deberán comunicar a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) a través del Sistema MVNET. 

Se ha sistematizado y reducido la lista de información que, por su naturaleza, puede calificar como hecho de importancia, la cual mantiene su carácter referencial y enunciativo, sin perjuicio de aquellos hechos de importancia contenidos en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, 
Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras y el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras. 

Al efecto, el hecho de importancia es definido como cualquier acto, decisión, acuerdo, hecho, negociación en curso o información referida al Emisor, a los valores de éste o a sus negocios que tengan la capacidad de influir significativamente en las decisiones de los inversionistas para comprar, vender o conservar un valor, así como la información del grupo económico del Emisor que éste conozca o que razonablemente debía conocer. 

El Emisor debe informar tan pronto como el Hecho de Importancia ocurra o tome conocimiento del mismo, y en ningún caso más allá del día en que este haya ocurrido o haya sido conocido. En caso de que el hecho de importancia ocurra o se tome conocimiento en un día no hábil, el obligado deberá comunicarlo a más tardar el día hábil siguiente y antes del inicio de la sesión de negociación del mecanismo centralizado de negociación en el que se encuentren listados sus valores. 

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