El ITF pagado por la percepción de dividendos no es deducible

Informe N° 023-2014-SUNAT/4B0000 

Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que el ITF pagado por una persona jurídica domiciliada por la percepción de dividendos distribuidos por otra persona jurídica domiciliada, no es deducible para efectos de la determinación de su Impuesto a la Renta de tercera categoría. 
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https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i023-2014.pdf

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