CONSIDERACIONES NECESARIAS PARA AGENTE DE RETENCION
Dentro de los
mecanismos orientados a combatir la informalidad se ha creado el Sistema de
Retenciones. Mediante este sistema, la Administración Tributaria designa como Agente
de Retención a sujetos que tienen la condición de clientes o usuarios, los
cuales se encuentran obligados a retener del pago que realizan a su proveedor
un determinado porcentaje.
Esta figura
se encuentra regulada en el artículo 10º del Código Tributario y en la
Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT. Cabe indicar que el propio
Código Tributario establece que el Agente de
Retención es responsable solidario del monto que debe retener; es decir,
responde con su patrimonio por los montos que no retuvo en su oportunidad.
El monto a retener es del 3%
Se exceptúa
de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a S/.
700.00 y el monto de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de
crédito o débito, no supera dicho importe.
Declaración
El Agente de
Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período
y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Retención,
Formulario Virtual Nº 626, actualmente la última
versión es la 1.1 (1). Debe tenerse en cuenta que el PDT deberá ser presentado
inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el período, es decir,
en estos casos deberá declararse en cero.
Cuentas de control
El Agente de
Retención abrirá en su contabilidad una cuenta denominada “IGV – Retenciones
por Pagar”. En dicha cuenta se controlará mensualmente las retenciones
efectuadas a los proveedores y se contabilizarán
los pagos
efectuados a la SUNAT.
Registro de
Retenciones
El Agente de
Retención deberá llevar un “Registro del Régimen de Retenciones” en el cual
controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar por cada
proveedor. Este registro no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días
hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en
que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las
transacciones realizadas con los proveedores, siéndole de aplicación además las
disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT,
que regula el procedimiento para la autorización de registros y libros
contables vinculados a asuntos tributarios. Los requisitos que deberá contener,
los mismos que figurarán en columnas separadas, son los siguientes:
§ Fecha de la transacción.
§ Denominación
y número del documento sustentatorio.
§ Tipo de
transacción realizada, tales como: compras, ajustes a la operación, pagos
parciales o totales, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio,
entre otras.
§ Importe de la
transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la
naturaleza de la transacción.
§ Saldo
resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor.
Cabe precisar
que, el Agente de Retención que utilice sistemas computarizados de contabilidad
podrá llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales
realizadas con cada proveedor
en forma
consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información
requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción.
Cuando el agente efectúa la retención está obligado a emitir un comprobante de
retención Mediante Formulario 816 o si el propio contribuyente va a imprimir
sus propios comprobantes de retención
utilizara el formulario 806.
Obligaciones
que deben cumplir los Agentes de Retención en relación a los comprobantes de
retención (2)
Las
obligaciones que debe cumplir el agente con respecto a los comprobantes de
retención serán las siguientes: – Se le aplican las normas de baja y
cancelación de documentos no entregados.
– Deberán
anular y conservar el o los documentos que por fallas técnicas, errores en la
emisión u otros motivos, hubieren sido inutilizados previamente a ser
entregados, a ser emitidos o durante su emisión, no debiendo ser declarados.
– Los
comprobantes de retención no podrán ser enmendados, borrados y/o tachados.
– Los que
empleen sistemas computarizados para la emisión de comprobantes de pago deberán
utilizar formatos impresos por imprentas o empresas gráficas, de acuerdo a los
requisitos y características señalados en el presente reglamento.
– Verificarán
que los documentos autorizados por la SUNAT, entregados por la imprenta,
empresa gráfica o
el
importador, cumplan con las características y requisitos mínimos establecidos
en el presente reglamento.
.
Oportunidad
de realizar la retención
El Agente de
Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con
prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. En
este sentido, si la factura se emitió en abril 2012 y el pago de produce en
junio de este año, el Agente de Retención deberá realizar la respectiva
retención dado que el pago se encuentra dentro del periodo en el que ya se
encuentra obligado. En el caso de pagos parciales, la tasa de retención se
aplicará sobre el importe de cada pago.
En el
supuesto que se emita una nota de crédito, que fuera emitida por operaciones
respecto de las cuales se efectuó la retención, no darán lugar a una
modificación de los importes retenidos, ni a su devolución por parte del Agente
de Retención, sin perjuicio de que el IGV respectivo sea deducido del impuesto
bruto mensual en el período correspondiente. Sin embargo, la retención
correspondiente al monto de éstas notas de crédito, podrá deducirse
de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto
de las cuales aún no ha operado ésta.
Por otro
lado, las notas de débito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos por
las operaciones sujetas al régimen serán tomadas en cuenta para efecto de
aplicar la retención.
Retenciones
vs Detracciones
Si en una
operación convergen, el Sistema de Rentenciones y el SPOT, se aplicará
únicamente las detracciones, ello en atención a lo previsto en el inciso f) del
artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº
037-2002/SUNAT. En el caso que por error, el Agente de Retención hubiera
efectuado una retención, ello no lo libera de la obligación de realizar la
detracción correspondiente.
Beneficios
que goza el Agente de Retención
El Agente de
Retención en razón a contar con dicho status cuenta con los siguientes
beneficios:
a. No es
susceptible que le realicen la retención: Al respecto, el
inciso b) del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº
037-2002/SUNAT, establece que no corresponde que los Agentes de Retención sean
objeto de retención por parte de otros agentes.
b. Liberación
de fondos: Otro
beneficio que se les reconoce a los Agentes de Retención es la posibilidad de
solicitar la liberación fondos de la cuenta de detracciones (devolución de los
fondos de detracción) en los meses de marzo, julio y noviembre. Como se sabe,
la liberación de fondos normalmente se realiza en los meses de enero, mayo y
setiembre, ello en atención a lo previsto en el inciso c) del numeral 25.1 del
artículo 25º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
10. Multa por
no efectuar la retención
La conducta
omisiva de no realizar la retención se encuentra tipificada como infracción en
el numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario que a la letra establece
lo siguiente: “No efectuar las retenciones salvo que el agente de retención
hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener en los
plazos establecidos”.
Si bien se
encuentra regulada la infracción, en el propio texto de la norma se contempla
la posibilidad que, si el Agente de Retención no hubiera realizado la retención
se libera de la multa, en tanto y en cuanto cumpla con pagar el monto no
retenido, situación que guarda concordancia con el hecho que el agente es
responsable solidario del pago de este importe.
En el caso
que el Agente de Retención no hubiera realizado la retención a la factura, pero
el proveedor haya declarado y pagado la misma, el Informe Nº
067-2004-SUNAT/2B0000 establece que en este caso, dado que el proveedor ha
cumplido con el pago oportuno del IGV, la Administración Tributaria no podrá
emitir una Resolución de Determinación al Agente de Retención por el importe no
retenido (es decir el monto del 6%) ni mucho menos por concepto de intereses
moratorios, toda vez que al quedar extinguida la obligación sustancial para uno
de los dos sujetos pasivos, quedará también extinguida para el Agente de
Retención en su calidad de responsable solidario.
No obstante
ello, debe tenerse en cuenta que, el Agente de Retención no efectuó la
retención que por mandato de la Ley estaba obligado a realizar, motivo por el
cual consideramos que en puridad si correspondería la emisión de una Resolución
de Multa.
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