AGENTE DE RETENCIÓN DEL IGV

CONSIDERACIONES NECESARIAS PARA AGENTE DE RETENCION

Dentro de los mecanismos orientados a combatir la informalidad se ha creado el Sistema de Retenciones. Mediante este sistema, la Administración Tributaria designa como Agente de Retención a sujetos que tienen la condición de clientes o usuarios, los cuales se encuentran obligados a retener del pago que realizan a su proveedor un determinado porcentaje.

Esta figura se encuentra regulada en el artículo 10º del Código Tributario y en la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT. Cabe indicar que el propio Código Tributario establece que el Agente de Retención es responsable solidario del monto que debe retener; es decir, responde con su patrimonio por los montos que no retuvo en su oportunidad.

 El monto a retener es del 3%

Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a S/. 700.00 y el monto de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de crédito o débito, no supera dicho importe.

Declaración

El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual Nº 626, actualmente la última versión es la 1.1 (1). Debe tenerse en cuenta que el PDT deberá ser presentado inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el período, es decir, en estos casos deberá declararse en cero.

 Cuentas de control

El Agente de Retención abrirá en su contabilidad una cuenta denominada “IGV – Retenciones por Pagar”. En dicha cuenta se controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y se contabilizarán
los pagos efectuados a la SUNAT.

Registro de Retenciones

El Agente de Retención deberá llevar un “Registro del Régimen de Retenciones” en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor. Este registro no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores, siéndole de aplicación además las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, que regula el procedimiento para la autorización de registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios. Los requisitos que deberá contener, los mismos que figurarán en columnas separadas, son los siguientes:

§  Fecha de la transacción.
§  Denominación y número del documento sustentatorio.
§  Tipo de transacción realizada, tales como: compras, ajustes a la operación, pagos parciales o totales, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras.
§  Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción.
§  Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor.

Cabe precisar que, el Agente de Retención que utilice sistemas computarizados de contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada proveedor
en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción. Cuando el agente efectúa la retención está obligado a emitir un comprobante de retención Mediante Formulario 816 o si el propio contribuyente va a imprimir sus propios  comprobantes de retención utilizara el formulario 806.


Obligaciones que deben cumplir los Agentes de Retención en relación a los comprobantes de retención (2)
Las obligaciones que debe cumplir el agente con respecto a los comprobantes de retención serán las siguientes: – Se le aplican las normas de baja y cancelación de documentos no entregados.
– Deberán anular y conservar el o los documentos que por fallas técnicas, errores en la emisión u otros motivos, hubieren sido inutilizados previamente a ser entregados, a ser emitidos o durante su emisión, no debiendo ser declarados.
– Los comprobantes de retención no podrán ser enmendados, borrados y/o tachados.
– Los que empleen sistemas computarizados para la emisión de comprobantes de pago deberán utilizar formatos impresos por imprentas o empresas gráficas, de acuerdo a los requisitos y características señalados en el presente reglamento.
– Verificarán que los documentos autorizados por la SUNAT, entregados por la imprenta, empresa gráfica o
el importador, cumplan con las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento.
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Oportunidad de realizar la retención

El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. En este sentido, si la factura se emitió en abril 2012 y el pago de produce en junio de este año, el Agente de Retención deberá realizar la respectiva retención dado que el pago se encuentra dentro del periodo en el que ya se encuentra obligado. En el caso de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

En el supuesto que se emita una nota de crédito, que fuera emitida por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención, no darán lugar a una modificación de los importes retenidos, ni a su devolución por parte del Agente de Retención, sin perjuicio de que el IGV respectivo sea deducido del impuesto bruto mensual en el período correspondiente. Sin embargo, la retención correspondiente al monto de éstas notas de crédito, podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado ésta.

Por otro lado, las notas de débito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las operaciones sujetas al régimen serán tomadas en cuenta para efecto de aplicar la retención.

Retenciones vs Detracciones

Si en una operación convergen, el Sistema de Rentenciones y el SPOT, se aplicará únicamente las detracciones, ello en atención a lo previsto en el inciso f) del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT. En el caso que por error, el Agente de Retención hubiera efectuado una retención, ello no lo libera de la obligación de realizar la detracción correspondiente.

Beneficios que goza el Agente de Retención

El Agente de Retención en razón a contar con dicho status cuenta con los siguientes beneficios:

a. No es susceptible que le realicen la retención: Al respecto, el inciso b) del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, establece que no corresponde que los Agentes de Retención sean objeto de retención por parte de otros agentes.

b. Liberación de fondos: Otro beneficio que se les reconoce a los Agentes de Retención es la posibilidad de solicitar la liberación fondos de la cuenta de detracciones (devolución de los fondos de detracción) en los meses de marzo, julio y noviembre. Como se sabe, la liberación de fondos normalmente se realiza en los meses de enero, mayo y setiembre, ello en atención a lo previsto en el inciso c) del numeral 25.1 del artículo 25º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

10. Multa por no efectuar la retención
La conducta omisiva de no realizar la retención se encuentra tipificada como infracción en el numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario que a la letra establece lo siguiente: “No efectuar las retenciones salvo que el agente de retención hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener en los plazos establecidos”.
Si bien se encuentra regulada la infracción, en el propio texto de la norma se contempla la posibilidad que, si el Agente de Retención no hubiera realizado la retención se libera de la multa, en tanto y en cuanto cumpla con pagar el monto no retenido, situación que guarda concordancia con el hecho que el agente es responsable solidario del pago de este importe.

En el caso que el Agente de Retención no hubiera realizado la retención a la factura, pero el proveedor haya declarado y pagado la misma, el Informe Nº 067-2004-SUNAT/2B0000 establece que en este caso, dado que el proveedor ha cumplido con el pago oportuno del IGV, la Administración Tributaria no podrá emitir una Resolución de Determinación al Agente de Retención por el importe no retenido (es decir el monto del 6%) ni mucho menos por concepto de intereses moratorios, toda vez que al quedar extinguida la obligación sustancial para uno de los dos sujetos pasivos, quedará también extinguida para el Agente de Retención en su calidad de responsable solidario.

No obstante ello, debe tenerse en cuenta que, el Agente de Retención no efectuó la retención que por mandato de la Ley estaba obligado a realizar, motivo por el cual consideramos que en puridad si correspondería la emisión de una Resolución de Multa.

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