El día 19 de febrero de 2014 entró en vigencia el “Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta”.
Las disposiciones del referido convenio, conforme a lo dispuesto en su artículo 28, surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2015 respecto de impuestos retenidos en la fuente y rentas pagadas o acreditadas, así como respecto de otros impuestos.
Como se sabe el referido convenio fue aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 30144 del 27 de diciembre de 2013 y ratificado por el Decreto Supremo Nº 003-2014-RE, del 16 de enero de 2014.
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