Resolución
de Superintendencia N° 046-2013/SUNAT
Establecen facultad de los
Fedatarios Fiscalizadores de colocar en los locales de los contribuyentes carteles alusivos a obligaciones
tributarias
Se ha incorporado el
artículo 4-A a la Resolución de Superintendencia N° 144-2004/SUNAT, referida a
la colocación de sellos, letreros y carteles oficiales con motivo de la
ejecución o aplicación de sanciones o en
ejercicio de las funciones de la Administración Tributaria, estableciendo la
facultad del Fedatario Fiscalizador de colocar carteles oficiales alusivos a obligaciones tributarias, por tiempo
indeterminado y en lugar visible en los establecimientos comerciales, oficinas de profesionales
independientes o locales de deudores tributarios en los que se desarrollen actividades económicas de
venta de bienes o prestación de servicios.
El numeral 10 del artículo
177 del Código Tributario califica como infracción el “no exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros
oficiales, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración
Tributaria”, ascendiendo la multa a 50% de la UIT, en el caso de contribuyentes que perciban rentas de
la tercera categoría.
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