Establecen facultad de los Fedatarios Fiscalizadores de colocar en los locales de los contribuyentes carteles alusivos a obligaciones tributarias


Resolución de Superintendencia N° 046-2013/SUNAT

Establecen facultad de los Fedatarios Fiscalizadores de colocar en los locales de los  contribuyentes carteles alusivos a obligaciones tributarias

Se ha incorporado el artículo 4-A a la Resolución de Superintendencia N° 144-2004/SUNAT, referida a la colocación de sellos, letreros y carteles oficiales con motivo de la ejecución o  aplicación de sanciones o en ejercicio de las funciones de la Administración Tributaria, estableciendo la facultad del Fedatario Fiscalizador de colocar carteles oficiales alusivos a  obligaciones tributarias, por tiempo indeterminado y en lugar visible en los establecimientos  comerciales, oficinas de profesionales independientes o locales de deudores tributarios en los  que se desarrollen actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios.

El numeral 10 del artículo 177 del Código Tributario califica como infracción el “no exhibir,  ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, señales y demás medios utilizados o  distribuidos por la Administración Tributaria”, ascendiendo la multa a 50% de la UIT, en el  caso de contribuyentes que perciban rentas de la tercera categoría.

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