Decreto
Supremo Nº 018-2013-EF
Se ha modificado el artículo
2 del Decreto Supremo N° 075-2007-EF que estableció los requisitos y
procedimientos para la autorización de la inafectación del IGV en favor de instituciones culturales, adecuando su
contenido con las competencias asignadas al Ministerio de Cultura, en el sentido que la entidad
encargada de calificar la naturaleza cultural de la entidad solicitante,
así como la de emitir la
Resolución Suprema que autoriza la referida inafectación, será el Ministerio de Cultura;
anteriormente la entidad encargada de emitir la referida resolución era el Ministerio de Educación
y la calificación estaba a cargo del Instituto Nacional de Cultura.
No hay comentarios:
Publicar un comentario