Requisitos para la inafectación del IGV de instituciones culturales


Decreto Supremo Nº 018-2013-EF

Se ha modificado el artículo 2 del Decreto Supremo N° 075-2007-EF que estableció los requisitos y procedimientos para la autorización de la inafectación del IGV en favor de  instituciones culturales, adecuando su contenido con las competencias asignadas al Ministerio  de Cultura, en el sentido que la entidad encargada de calificar la naturaleza cultural de la  entidad solicitante,
así como la de emitir la Resolución Suprema que autoriza la referida  inafectación, será el Ministerio de Cultura; anteriormente la entidad encargada de emitir la  referida resolución era el Ministerio de Educación y la calificación estaba a cargo del Instituto  Nacional de Cultura.

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