Informe N° 026-2014-SUNAT/4B0000
Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que para efectos del IGV, el suministro de energía eléctrica a favor de los usuarios de la ZOFRATACNA se considera exportación de servicios si se cumple concurrentemente con los requisitos previstos en el numeral 6 del artículo 9° del Reglamento de la Ley del IGV. El presente informe enumera los siguientes requisitos:
a) El servicio esté incluido en el Apéndice V del Decreto.
b) El servicio se preste a título oneroso.
c) El exportador sea un sujeto domiciliado en el resto del territorio nacional.
d) El beneficiario del servicio sea calificado como usuario por el Comité de Administración o el Operador; y,
e) El uso, explotación o aprovechamiento de los servicios tenga lugar íntegramente en la ZOFRATACNA.
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