Suministro de energía eléctrica a favor de los usuarios de la ZOFRATACNA califica como exportación de servicios

Informe N° 026-2014-SUNAT/4B0000 

Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que para efectos del IGV, el suministro de energía eléctrica a favor de los usuarios de la ZOFRATACNA se considera exportación de servicios si se cumple concurrentemente con los requisitos previstos en el numeral 6 del artículo 9° del Reglamento de la Ley del IGV. El presente informe enumera los siguientes requisitos: 

a) El servicio esté incluido en el Apéndice V del Decreto. 
b) El servicio se preste a título oneroso. 
c) El exportador sea un sujeto domiciliado en el resto del territorio nacional. 
d) El beneficiario del servicio sea calificado como usuario por el Comité de Administración o el Operador; y, 
e) El uso, explotación o aprovechamiento de los servicios tenga lugar íntegramente en la ZOFRATACNA. 

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