Informe N° 027-2014-SUNAT/4B0000
Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que conforme a lo establecido en el inciso b) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27037, está exonerado del IGV el servicio de transporte terrestre que se presta íntegramente en la zona de Amazonía debiendo entenderse que el servicio es prestado íntegramente en dicha zona en la medida que el traslado de las personas o mercancías se inicie y concluya en cualquiera de las circunscripciones comprendidas en esta zona, ello independientemente de que la ruta adoptada para cumplir con la prestación del servicio transcurra por lugares no comprendidos en la Amazonía.
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