El 6 de setiembre último La Cámara Peruana de la Construcción (Capeco) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), suscribieron el acta final de negociación colectiva en construcción civil, por el período 2023 -2024.
Cabe resaltar que los puntos principales de este nuevo convenio son el incremento del jornal básico (que impacta en toda la estructura salarial), el incremento de la bonificación de alta especialización - BAE y la creación del fondo de capacitación.
1. Incremento del jornal básico
· El incremento al jornal básico convenido es de:
· Operario S/ 4.20
· Oficial S/ 3.30
· Peón S/ 3.00
2. Incremento de la Bonificación de Alta Especialización - BAE
· Operario-Electromecánico de 15% a 17%, sobre su jornal básico
· Soldador homologado 6G del grupo de Operario Electromecánico, del 18% al 20% sobre su jornal básico.
3. Nuevo Fondo de Capacitación
Se ha creado un fondo financiado con aportes de los empleadores (s/ 0.20 por cada jornada básica diaria de cada trabajador) para financiar la capacitación de los trabajadores de construcción civil.
Este fondo entrará en un proceso de implementación y tendrá las siguientes características:
· El Fondo se constituirá como asociación de naturaleza especial con personalidad jurídica de derecho privado, y será administrado por CAPECO, y FTCCP.
· El patrimonio del Fondo será financiado por las empresas empleadoras de trabajadores en construcción civil, con un aporte obligatorio de S/ 0.20 por jornada básica diaria de cada trabajador.
· La responsabilidad de la cobranza queda a cargo de ambas partes, las que deberán ejecutarlo de manera directa o indirecta hasta que gestionen la adecuación de los Estatutos de CONAFOVICER, a fin que ésta sea la responsable de la cobranza y traslado de los aportes.
· El financiamiento de las empresas al Fondo comenzará a regir a partir de la vigencia de la presente negociación colectiva, siendo de cargo de CAPECO la administración en un primer periodo, hasta la formalización del Fondo, informándose a la FTCCP.
· El Fondo se rige de acuerdo a los alcances del Estatuto y Reglamento que aprobaran las representaciones de la FTCCP y CAPECO.
· Las capacitaciones serán realizadas por CAPECO, de manera directa o indirecta.
Vigencia
· El convenio tiene vigencia de un año, desde el 01.06.2023 hasta el 31.05.2024. Sin perjuicio de la naturaleza permanente de lo convenido respecto de los incrementos y de la creación del Fondo de Capacitación
· Dado que el convenio tiene vigencia desde fecha anterior a la fecha en que fue suscrito, se deben hacer los reintegros correspondientes sobre los jornales básicos y los beneficios sociales. Dichos reintegros se harán a partir del momento en que el INEI publique los factores correspondientes.
4. Ámbito de aplicación
· Las disposiciones de este convenio colectivo son de aplicación a todos los trabajadores a nivel nacional (estén afilados o no a un sindicato), respecto de todas las empresas de construcción civil (estén afiliadas o no a Capeco).
· La única excepción son las empresas de inversión limitada o personas que construyan para sí mismas, en ambos casos, cunado las obras no tengan un costo mayor de 50 UIT (de acuerdo con lo previsto en el D.Leg. N° 727)
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