Plazos para el registro de información en el T-Registro:
ALTA:
Dentro del día que se produce el ingreso a prestar servicios, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados.
MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN
5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o tomado conocimiento.
BAJA
Dentro del primer día hábil siguiente a la fecha en que se produjo el término de la prestación de servicios, la suspensión o fin de la condición de pensionista, el fin de la obligación de realizar aportaciones a ESSALUD o el fin de la condición de derechohabiente, según corresponda.
Se le recuerda que, constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales “El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios: no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos; no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el Registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente, conforme lo establece el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, determinándose las responsabilidades administrativas y sanciones CON MULTA POR CADA TRABAJADOR de 0.11 y 0.45 UIT para el caso de las Micro y pequeñas empresas acreditadas en el REMYPE, respectivamente, y de 1.57 UIT para las empresas No Mypes.
Por lo que, en esta oportunidad, teniendo en cuenta la función de prevención y orientación que también brinda la SUNAFIL, se le recomienda mantener totalmente actualizado el T-REGISTRO de sus trabajadores, prestadores de servicios personal en formación, derechohabientes, pensionistas y personal de terceros.
No hay comentarios:
Publicar un comentario