mediante R. Superintendencia Nº 000229-2024-SUNAT de fecha 8 de noviembre SUNAT incorporo y excluyo a los agentes de retención del IGV entrada en vigencia 01 de enero de 2025
Artículo 1. Objeto La presente resolución de superintendencia tiene por objeto la designación y exclusión de agentes de retención del Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones gravadas con dicho impuesto.
Artículo 2. Finalidad La finalidad de la presente resolución de superintendencia es garantizar la eficiencia del Régimen de Retenciones del IGV mediante la actualización del padrón de agentes de retención del mencionado régimen.
Artículo 3. Designación de agentes de retención
3.1 Se designa como agentes de retención del Régimen de Retenciones del IGV aplicable a las operaciones gravadas con dicho impuesto, a los sujetos señalados en el Anexo N.° 1 de la presente resolución de superintendencia, en adición a los ya designados y sin perjuicio de la exclusión a que se refiere el artículo siguiente.
3.2 Los agentes de retención designados en virtud del párrafo anterior operan como tales a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.
Artículo 4. Exclusión de agentes de retención
4.1 Se excluye como agentes de retención del Régimen de Retenciones del IGV aplicable a las operaciones gravadas con dicho impuesto, a los sujetos señalados en el Anexo N.° 2 de la presente resolución de superintendencia.
4.2 Los agentes de retención señalados en virtud del párrafo anterior dejan de operar como tales a partir de la entrada en vigor de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La presente resolución de superintendencia entra en vigor a partir del 1 de enero de 2025.
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