ESTABLECEN IMPUESTO A LA RENTA SUSTITUTORIO SOBRE RENTAS NO DECLARADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022

 El 18 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32201, mediante la cual se establece un Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes domiciliados en el país que decidan declarar o repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas, a efectos de regularizar sus obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2022.

En primer lugar, cabe acotar que únicamente podrán acogerse al presente régimen excepcional del Impuesto a la Renta, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron tributar como tales, que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2023, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2022, hubieran tenido la condición de domiciliados en el país, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. De esta forma, las personas jurídicas domiciliadas en el Perú y las personas naturales no domiciliadas no pueden acogerse a este beneficio.

El objeto del beneficio son aquellas rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio gravable 2022 (que pueden o no estar representados en dinero, bienes o derechos), incluyendo los incrementos patrimoniales no justificados generados hasta dicho ejercicio.

Las tasas aplicables son las siguientes:

7% si el dinero involucrado es repatriado y mantenido en el Perú por un plazo mínimo de 12 meses en cuentas bancarias, acciones que coticen en Bolsa, bonos emitidos por el Perú, bienes inmuebles ubicados en Perú, entre otras inversiones que se establezcan en el Reglamento. En este escenario, el dinero repatriado debe ser depositado en una cuenta bancaria del sistema financiero nacional o extranjero hasta la fecha de acogimiento al régimen excepcional. Si se trata de bienes o derechos a nombre de interpósita persona, deberán ser transferidos a favor del contribuyente domiciliado que se quiera acoger al beneficio, previamente a la solicitud de acogimiento.

10% en los demás casos (como por ejemplo cuando la renta no declarada no está reflejada en dinero, bienes o derechos).

Cabe agregar que incluso las rentas no declaradas hasta el ejercicio 2022 que consten en resoluciones de determinación, pero que no se encuentren firmes (por encontrarse en proceso de reclamación o apelación) pueden acogerse a la tasa simplificada del Impuesto a la Renta. En dicho escenario, entendemos que las Resoluciones de Multa vinculadas tendrían que dejarse sin efecto (aunque falta su confirmación por el Reglamento), de conformidad al artículo 11° de la Ley N° 32201, que indica que con el acogimiento al régimen excepcional la SUNAT no podrá determinar obligación tributaria vinculada con dichas rentas, ni determinar infracciones ni aplicar sanciones, ni cobrar intereses moratorios ni IPC.

En cambio, si se trata de resoluciones de determinación sobre rentas no declaradas hasta el periodo 2022 que tengan la calidad de firmes (esto es, que no hayan sido reclamadas o que se haya perdido su impugnación ante el Tribunal Fiscal), sí se puede acoger al régimen excepcional, pagando el total de Impuesto a la Renta y multa contenido en dichas resoluciones, siendo actualizados con el IPC (y no con intereses moratorios).

Para acogerse al impuesto sustitutorio, los contribuyentes deben presentar una declaración jurada de acogimiento como máximo hasta el 29 de diciembre (aunque aún no se ha publicado la Resolución de Superintendencia de SUNAT

que apruebe el formulario correspondiente para el acogimiento). En caso que no se publique ello hasta el 29 de diciembre de 2024, los contribuyentes tendrían que solicitar su acogimiento al régimen sustitutorio mediante Mesa de Partes Virtual de SUNAT, y una vez que sea aprobado el formulario correspondiente por Resolución de SUNAT, el contribuyente podría efectuar la rectificatoria por errores materiales o formales, como máximo hasta el 30 de junio de 2025, de conformidad al artículo 9° de la Ley N° 32201.


Cabe agregar que el importe total del impuesto sustitutorio (ya sea con la tasa del 7% o 10%) debe ser como pagado como máximo el mismo día de presentada la solicitud de acogimiento. Con el acogimiento a dicho régimen sustitutorio no procede el ejercicio de acción penal por delitos tributarios ni aduaneros, ni de lavado de activos.

Se encuentran excluidos de los beneficios del régimen sustitutorio del Impuesto a la Renta las siguientes personas:

o El dinero, bienes o derechos que representen renta no declarada que al 31 de diciembre de 2022 se hayan encontrado en países o jurisdicciones catalogadas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo o No Cooperantes.

o Las personas naturales que cuenten con sentencia condenatoria consentida vigente por los delitos de defraudación tributaria y aduanera, lavado de activos, terrorismo, crimen organizado, secuestro, trata de personas, robo agravado, extorsión, trafico ilícito de inmigrantes, concusión, colusión, cohecho, tráfico de influencias.

o Las personas naturales que, a partir de 2009 hayan tenido o tengan la calidad de funcionario público.

Finalmente, cabe indicar que hay un plazo de 60 días calendarios para que el Poder Ejecutivo reglamente la presente Ley.


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