El
Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucional
interpuesta por 37
Congresistas
de la República contra la Ley N° 28634, Ley que incorpora un último párrafo al
artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual
establece que los gastos deberán ser necesarios para producir y mantener la
fuente, normales para la actividad que genera la renta gravada y cumplir con
los criterios de razonabilidad y generalidad.
El
Tribunal estimó que las condiciones establecidas por la referida Ley no eran lo
suficientemente cerradas o “estrechas” para que solo puedan ser aplicables a
una sola empresa o situación como lo indican los demandantes. Asimismo, señaló
que no resulta convincente que la norma cuestionada esté legislando en virtud
de la calidad de la persona, sino más bien, lo está haciendo en virtud a la
naturaleza de las cosas.
De esta
manera, concluyó que con la referida norma, la Administración Tributaria cuenta
con mejores indicadores que le permitan determinar el valor de mercado de
determinados bienes y servicios.
Concluyendo
que la Ley en referencia no produce una vulneración del artículo 103 de la
Constitución, ni de los artículos 2.2 y 74 de la Constitución, toda vez que
otros sujetos pueden ser plausibles de situarse bajo los supuestos de la norma.
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