Sentencia del 18 de setiembre de 2012 emitida en el Expediente N° 00021-2001-PI/TC El Tribunal Constitucional declara infundada demanda de inconstitucionalidad en la que se alegaba violación a los principios igualdad y generalidad


El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucional interpuesta por 37
Congresistas de la República contra la Ley N° 28634, Ley que incorpora un último párrafo al artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual establece que los gastos deberán ser necesarios para producir y mantener la fuente, normales para la actividad que genera la renta gravada y cumplir con los criterios de razonabilidad y generalidad.


El Tribunal estimó que las condiciones establecidas por la referida Ley no eran lo suficientemente cerradas o “estrechas” para que solo puedan ser aplicables a una sola empresa o situación como lo indican los demandantes. Asimismo, señaló que no resulta convincente que la norma cuestionada esté legislando en virtud de la calidad de la persona, sino más bien, lo está haciendo en virtud a la naturaleza de las cosas.
De esta manera, concluyó que con la referida norma, la Administración Tributaria cuenta con mejores indicadores que le permitan determinar el valor de mercado de determinados bienes y servicios.

Concluyendo que la Ley en referencia no produce una vulneración del artículo 103 de la Constitución, ni de los artículos 2.2 y 74 de la Constitución, toda vez que otros sujetos pueden ser plausibles de situarse bajo los supuestos de la norma.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Protección de la Maternidad y Paternidad en el trabajo

La SUNAFIL como organismo técnico responsable de promover , supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y cultural ...