(Mediante un Contrato de consignación) a terceros para que estos las comercialicen a cambio del mayor valor de la venta o “Comisión”.
Consignante: Persona que entrega en calidad de consignación, un bien o una mercancía a un tercero, para su venta o administración.
Consignatario: Persona que recibe del consignador, un producto o mercancía en calidad de consignación para su venta o administración.
Naturaleza del contrato de consignación
El contrato de consignación es un contrato comercial, el cual consiste en que una persona se obliga a vender las mercancías de otra, previa fijación de un precio que el consignatario debe entregar al consignante.
El consignatario tiene derecho a vender la mercancía por un mayor valor al acordado, y ese mayor valor será suyo. El consignante puede limitar al consignatario que solo pueda vender la mercancía a un valor determinado, pero en todo caso, el consignatario tiene derecho al pago de una colisión previamente establecida en el respectivo contrato de consignación.
El consignatario es responsable de las mercancías por culpa leve, mas no por fuerza mayor. El consignatario no es responsable por la pérdida o deterioro a causa de la propia naturaleza de la mercancía, pero deberá responder si el deterioro o daño es producto de su negligencia o imprevisión.
Las mercancías en consignación, no forman parte del patrimonio del consignatario, por lo que estas no podrán ser objeto de embargo, en el caso que el consignatario entre en cesación de pagos y sea vea en la obligación de responder con su patrimonio.
Contabilización de las mercancías entregadas en consignación
Las mercancías entregadas en consignación no dejan de ser un activo de la empresa, puesto que aun no se ha realizado venta alguna, no se ha transferido el domino. Las mercancías solo se descargan del activo una vez el dominio jurídico haya sido transferido, y esto solo sucede al momento de realizar la venta que es concordante con la Norma Internacional de Contabilidad NIC 18 Ingresos.
Las mercaderías remitidas en consignación se deben considerar como existencias para el consignador, las que se controlarán en cuentas de orden deudoras. En el caso de las mercaderías recibidas en consignación, depósitos, demostración o exhibición que pertenecen a terceros, no se deben incluir en este rubro, debiendo ser registradas en cuentas de orden acreedoras. Según el Plan Contable General Empresarial (PCGE) lo cual es concordante con la Norma Internacional de Contabilidad Nic 2
Ejemplo en el cual se entregan mercancías en consignación con un costo de $10.000.000, Impuesto 18%, utilidad en ventas sobre costo del 16% y comisión o mayor valor de la venta del 10%.
La contabilización inicial seria: (Consignante)
Consignación Entregada 10.000.000
Consignación cuenta Control 10.000.000
Al momento que el consignatario hace la venta:
Cuentas por cobrar Clientes 12,319.20.000
Impuesto 1,879.20
Venta 10,440.00
Cancelación de la cuenta de orden
Consignación cuenta Control 10.000.000
Consignación Entregada 10.000.000
Contabilización del Costo de Venta
69 10.000.000
20 10.000.000
Explicación.
El consignatario habrá vendido la mercancía por $13,688.00 (11,600.000 + 2,088 de Impuesto).
De ese valor, descuenta su “comisión” del 10%: 1,160.000 + el Impuesto de la comisión (208.8.000)
Descontado esos valores, el consignante recibe en total 12,319.20, de los cuales, 10,440.00 son ingresos y 1,879.20.000 son Impuestos.
No se incluye el valor del impuesto de la venta total, puesto que la “comisión” o el mayor valor de la venta es ingreso del consignatario, y es él quien genera el Impuesto sobre su comisión. El consignante es responsable solo del impuesto generado por su ingreso efectivo que en este caso es de $10,440.00
Pago del consignatario al consignante
Caja y bancos 10,440.00
Cuentas por Cobrar Clientes 10,440.00
Contabilización del consignatario.
Contabilización al recibir las mercancías en consignación
Consignación por Contra 10.000.000
Consignación Recibida 10.000.000
Contabilización de la venta
Caja bancos 13,688.00
Ventas 12,319.20
Impuesto 208.80
Venta 1,160.00
Cancelación de la cuenta de orden
Consignación Recibida 10.000.000
Consignación por Contra 10.000.000
Aspectos tributarios del contrato de mercancía en consignación
Respecto al Impuesto a las ventas, el consignante declara el valor total generado menos la “Base gravable para intermediarios. En los casos de los incisos 1 y 2 del articulo 438, la base gravable para el intermediario será el valor total de la venta; para el tercero por cuya cuenta se vende, será este mismo valor disminuido en la parte que le corresponda al intermediario”.
Respecto a la facturación, el consignatario es quien esta en la obligación de expedir la factura, pues la obligación de facturar, se asimila a la obligación de un contrato de mandato, debido a que dentro del contrato de consignación se puede afirmar que existe mandato.
Frente al Impuesto de renta, las mercancías entregadas en consignación hacen parte del valor patrimonial de los Inventarios, hasta tanto no se enajenen, por lo que se deben declarar.
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