Protección de la Maternidad y Paternidad en el trabajo

La SUNAFIL como organismo técnico responsable de promover , supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y cultural y seguridad y salud en el trabajo , verifica el cumplimiento de la normativa laboral sobre la protección de la maternidad y paternidad en el trabajo.


Descanso pre y postnatal de la trabajadora gestante

La trabajadora gestante tiene el derecho a gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal.

El goce del descanso prenatal podrá ser diferido parcial o totalmente y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante, previa opinión médica favorable.

Tal decisión debe ser comunicada al empleador con una anticipación no menor a dos meses a la fecha probable del parto.

Permiso de lactancia materna

Es el derecho que tiene la madre trabajadora al término del periodo postnatal, para dar de lactar a su hijo por una hora diaria, hasta que cumpla un año.

Puede ser fraccionado en dos tiempos iguales.

En caso de parto múltiple el tiempo de lactancia se extenderá por una hora más.

Se considera como efectivamente laborada para todo efecto legal.

No puede ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio, ni ser materia de descuento.

Uso de lactarios

Los centros de trabajo que cuenten con 20 o más mujeres en edad fértil, deben cumplir con implementar un lactario.

El tiempo de uso durante el horario de trabajo no puede ser inferior a la hora diaria y se extiende hasta que el hijo cumpla 24 meses.

Licencia por paternidad

Es el derecho que tiene el trabajador a ausentarse de su puesto de trabajo con ocasión del nacimiento de su hijo o hija, con derecho a remuneración.

La licencia por paternidad tiene una duración de 10 días calendarios consecutivos .

El plazo de la licencia se computa a partir de la fecha que el trabajador indique entre las siguientes alternativas:

Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.

Desde la fecha en que la madre, hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.

A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente suscrito por profesional colegiado.

Protección de la Maternidad y Paternidad en el trabajo

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