Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta aplicable a partir del ejercicio gravable 2013


Mediante el presente informe se han absuelto diversas interrogantes referidas al cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2013, señalando lo siguiente
 
1.- Por los meses de enero y febrero los pagos a cuenta ascienden al monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas con arreglo a lo dispuesto en los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta. Debiendo al efecto calcular el coeficiente en base al impuesto y a los ingresos netos del ejercicio precedente al anterior. Por los meses de marzo a diciembre el coeficiente se calcula en base al impuesto y a los ingresos netos del ejercicio anterior. Si en el ejercicio anterior o en el precedente al anterior el contribuyente no tuvo renta imponible, el pago a cuenta se calcula aplicando el 1.5% a los ingresos netos del mes.

 2.- Quienes estén obligados a aplicar el sistema del porcentaje del 1.5% podrán optar por modificarlo a partir de mayo y hasta julio, debiendo al efecto comparar el coeficiente obtenido en base al estado de ganancias y pérdidas cerrado al 30 de abril con el coeficiente calculado en base a los valores del ejercicio anterior, debiendo aplicar el mayor. Sólo en caso no exista impuesto calculado al 30 de abril y al cierre del ejercicio anterior se suspenderán los pagos a cuenta.

3.- Por los meses de agosto a diciembre todos los contribuyentes tienen la posibilidad de ejercer la opción de variar sus pagos a cuenta, aplicando el coeficiente calculado en base al estado de ganancias y pérdidas cerrado al 31 de julio. Si con ocasión de la presentación del estado de ganancias y pérdidas cerrado al 31 de julio no existe impuesto calculado procede la suspensión de los referidos pagos a cuenta.

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