Mediante el presente informe se han absuelto
diversas interrogantes referidas al cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto
a la Renta del ejercicio gravable 2013, señalando lo siguiente
1.- Por los meses de enero y febrero los pagos a cuenta ascienden al monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas con arreglo a lo dispuesto en los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta. Debiendo al efecto calcular el coeficiente en base al impuesto y a los ingresos netos del ejercicio precedente al anterior. Por los meses de marzo a diciembre el coeficiente se calcula en base al impuesto y a los ingresos netos del ejercicio anterior. Si en el ejercicio anterior o en el precedente al anterior el contribuyente no tuvo renta imponible, el pago a cuenta se calcula aplicando el 1.5% a los ingresos netos del mes.
2.- Quienes estén obligados a aplicar el sistema
del porcentaje del 1.5% podrán optar por modificarlo a partir de mayo y hasta
julio, debiendo al efecto comparar el coeficiente obtenido en base al estado de
ganancias y pérdidas cerrado al 30 de abril con el coeficiente calculado en
base a los valores del ejercicio anterior, debiendo aplicar el mayor. Sólo en
caso no exista impuesto calculado al 30 de abril y al cierre del ejercicio
anterior se suspenderán los pagos a cuenta.
1.- Por los meses de enero y febrero los pagos a cuenta ascienden al monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas con arreglo a lo dispuesto en los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta. Debiendo al efecto calcular el coeficiente en base al impuesto y a los ingresos netos del ejercicio precedente al anterior. Por los meses de marzo a diciembre el coeficiente se calcula en base al impuesto y a los ingresos netos del ejercicio anterior. Si en el ejercicio anterior o en el precedente al anterior el contribuyente no tuvo renta imponible, el pago a cuenta se calcula aplicando el 1.5% a los ingresos netos del mes.
3.- Por los meses de agosto a diciembre todos los
contribuyentes tienen la posibilidad de ejercer la opción de variar sus pagos a
cuenta, aplicando el coeficiente calculado en base al estado de ganancias y
pérdidas cerrado al 31 de julio. Si con ocasión de la presentación del estado
de ganancias y pérdidas cerrado al 31 de julio no existe impuesto calculado
procede la suspensión de los referidos pagos a cuenta.
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