Se modifica lo dispuesto en la Resolución de
Superintendencia N° 286-2009/SUNAT que dispuso la implementación del llevado de
manera electrónica de determinados libros y registros vinculados a asuntos fiscales.
El llevado de manea electrónica de los referidos
libros y registros será obligatorio para aquellos contribuyentes que sean designados de manera
expresa mediante Resolución de Superintendencia; sin embargo, quienes no hayan
sido expresamente designados podrán optar por hacerlo de manera voluntaria,
debiendo al efecto contar con un código de usuario y clave sol.
Asimismo, entre otras modificaciones, en el caso del
libro de inventarios se ha señalado que los balances deberán ser firmados por
el Contador Público Colegiado responsable de su elaboración
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