Publican el Reglamento de la Obligación de Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en efectivo y/o Instrumentos Financieros Negociables Emitidos al Portador

Decreto Supremo N° 195-2013-EF

Se ha publicado el “Reglamento de la Obligación de Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en Efectivo y/o Instrumentos Financieros Negociables Emitidos al Portador”, estableciendo la obligación de toda persona natural nacional o extranjera que ingrese o salga del país por algún aeropuerto internacional, puerto o puesto de control fronterizo de la SUNAT, de presentar una declaración jurada, de si porta consigo instrumentos financieros negociables emitidos al portador y/o dinero en efectivo, por sumas superiores a US$ 10,000.00 americanos o su equivalente en moneda nacional u otra moneda extranjera.


Se ha prohibido llevar consigo los referidos instrumentos financieros negociables y/o dinero en efectivo por montos superiores a US$ 30,000.00 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional u otra moneda extranjera. El ingreso o salida del país de dichos montos deberá efectuarse necesariamente a través de empresas legalmente autorizadas 
por la SBS para realizar este tipo de operaciones.

La omisión o falsedad en la declaración, respecto del importe declarado, dará lugar a que la SUNAT aplique una sanción equivalente al 30% del valor no declarado. Dicha sanción es independientemente de la responsabilidad civil o penal a la que pudiera haber lugar.

Al efecto se consideran Instrumentos Financieros Negociables emitidos al portador, entre otros, a los cheques de viajero; cheques al portador, pagarés al portador, que se transfieran con la entrega; bonos, certificados bancarios en moneda extranjera; instrumentos incompletos firmados o no en los cuales se consigna el monto, pero se omite el nombre del beneficiario.

La SUNAT aprobará los formatos de ingreso y salida, así como el acta de retención y demás documentación requerida para los procedimientos regulados en el Reglamento bajo comentario dentro del plazo de 30 días calendario.

Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago, requisitos del Recibo Por Honorarios e información del Libro de Ingresos y Gastos

Resolución de Superintendencia N° 230-2013/SUNAT

Mediante el dispositivo bajo comentario se ha modificado el Reglamento de Comprobantes de Pago, así como las Resoluciones de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y N° 234-2006/SUNAT a efecto que los Recibos por Honorarios, los Recibos por Honorarios Electrónicos y el Libro de Ingreso y Gastos incluyan entre sus requisitos
el régimen pensionario correspondiente, señalando el aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) de ser el caso, indicando la tasa del aporte correspondiente.


Anexo


Aprueban nuevo Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa

Decreto Supremo N° 182-2013EF

Mediante la norma bajo comentario se ha aprobado el nuevo Reglamento que regula el Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, así como el de ingreso de prendas de vestir y objetos de uso personal de los tripulantes de las empresas de transporte internacional.

Asimismo, se detalla la lista de objetos que conforman el equipaje, bienes que están inafectos al pago de tributos por su ingreso al país y los que conforman el menaje de casa, bienes que están gravados con el 12% del valor en aduanas y los bienes del viajero no residente que puede ingresar temporalmente, relacionados con el turismo de aventura.

La norma entrará en vigencia el sábado 24 de agosto de 2013.

SUNAT POSTERGA EL LLEVADO DEL SIRE - SISTEMA INTEGRADO DE REGISTROS ELECTRONICOS - A ENERO 2026

 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 000217 -2025/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE POSTERGA LA OPORTUNIDAD DESDE LA CUAL DEBEN LLEVAR...