Decreto Supremo N° 195-2013-EF
Se ha publicado el “Reglamento de la Obligación de Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en Efectivo y/o Instrumentos Financieros Negociables Emitidos al Portador”, estableciendo la obligación de toda persona natural nacional o extranjera que ingrese o salga del país por algún aeropuerto internacional, puerto o puesto de control fronterizo de la SUNAT, de presentar una declaración jurada, de si porta consigo instrumentos financieros negociables emitidos al portador y/o dinero en efectivo, por sumas superiores a US$ 10,000.00 americanos o su equivalente en moneda nacional u otra moneda extranjera.
Se ha prohibido llevar consigo los referidos instrumentos financieros negociables y/o dinero en efectivo por montos superiores a US$ 30,000.00 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional u otra moneda extranjera. El ingreso o salida del país de dichos montos deberá efectuarse necesariamente a través de empresas legalmente autorizadas
por la SBS para realizar este tipo de operaciones.
La omisión o falsedad en la declaración, respecto del importe declarado, dará lugar a que la SUNAT aplique una sanción equivalente al 30% del valor no declarado. Dicha sanción es independientemente de la responsabilidad civil o penal a la que pudiera haber lugar.
Al efecto se consideran Instrumentos Financieros Negociables emitidos al portador, entre otros, a los cheques de viajero; cheques al portador, pagarés al portador, que se transfieran con la entrega; bonos, certificados bancarios en moneda extranjera; instrumentos incompletos firmados o no en los cuales se consigna el monto, pero se omite el nombre del beneficiario.
La SUNAT aprobará los formatos de ingreso y salida, así como el acta de retención y demás documentación requerida para los procedimientos regulados en el Reglamento bajo comentario dentro del plazo de 30 días calendario.
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