Entraron en vigencia las modificaciones al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

El 1 de marzo de 2014 han entrado en vigencia las modificaciones al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobadas por Decreto Supremo N° 012-2013-TR. 

Entre los principales cambios se encuentran los siguientes:  

Infracción consistente en no contar con el registro de control y asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo. 

La infracción pasa de ser considerada como leve a muy grave, sancionable hasta con S/. 380,000 si se afecta de 1000 trabajadores a más. 

Infracción consistente en no registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado bajo modalidades formativas, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas, o no registrar trabajadores o prestadores de servicios, en plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación y otros, personal de terceros o derechohabiente 

La infracción pasa de ser considerada como leve a muy grave, sancionable hasta con S/. 380,000 si se afecta de 1000 trabajadores a más. 

En el caso de entidades de intermediación laboral, no presentar los contratos suscritos con los trabajadores destacados a la empresa usuaria y no registrar los contratos suscritos con las empresas usuarias ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. 

La infracción pasa de ser considerada como leve a grave, sancionable hasta con S/. 190,000 si se afecta de 1000 trabajadores a más. 

Tabla de multas Se incorpora una nueva tabla de multas, estableciéndose que en el caso de las micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE antes de la generación de una orden de inspección, el monto de las mismas no podrán superar el 1% del total de ingresos netos que hubieran percibido en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección. 

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