El 1 de marzo de 2014 han entrado en vigencia las modificaciones al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobadas por Decreto Supremo N° 012-2013-TR.
Entre los principales cambios se encuentran los siguientes:
Infracción consistente en no contar con el registro de control y asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.
La infracción pasa de ser considerada como leve a muy grave, sancionable hasta con S/. 380,000 si se afecta de 1000 trabajadores a más.
Infracción consistente en no registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado bajo modalidades formativas, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas, o no registrar trabajadores o prestadores de servicios, en plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación y otros, personal de terceros o derechohabiente
La infracción pasa de ser considerada como leve a muy grave, sancionable hasta con S/. 380,000 si se afecta de 1000 trabajadores a más.
En el caso de entidades de intermediación laboral, no presentar los contratos suscritos con los trabajadores destacados a la empresa usuaria y no registrar los contratos suscritos con las empresas usuarias ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
La infracción pasa de ser considerada como leve a grave, sancionable hasta con S/. 190,000 si se afecta de 1000 trabajadores a más.
Tabla de multas Se incorpora una nueva tabla de multas, estableciéndose que en el caso de las micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE antes de la generación de una orden de inspección, el monto de las mismas no podrán superar el 1% del total de ingresos netos que hubieran percibido en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.
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