PROPUESTA DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA AUDITORIA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMRE DEL 2007
31 de Diciembre del 2007
Señor:
MUNDO CONTABLE
Gerente General
De nuestra consideración,
A través de esta carta, tenemos el agrado de confirmar nuestro compromiso con Textil Del Valle S.A., para brindarles el siguiente servicio profesional a propuesta:
Auditoria de los estados financieros al 31 de diciembre del 2010 expresados en nuevos soles y bajo principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú de Textil Del Valle S.A.
AUDITORIAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE TEXTIL DEL VALLE S.A.:
El objetivo de nuestra auditoría será expresar una opinión sobre la razonabilidad de la presentación de los estados financieros de Textil Del Valle S.A., en todos sus aspectos significativos, de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú.
En caso de que se presenten circunstancias no previsibles a la fecha, que nos impidan completar nuestra auditoría y emitir nuestros informes de acuerdo con el compromiso descrito en el párrafo precedente, informaremos prontamente a la Gerencia y tomaremos las acciones que consideremos apropiadas de acuerdo con las circunstancias.
RESPONSABILIDADES Y LIMITACIONES DE LA AUDITORÍA:
La auditoría será realizada de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en el Perú. Tales normas requieren que la auditoría se planifique y realice para obtener una seguridad razonable de que los estados financieros están libres de errores importantes, ocasionados por error o fraude. Como es de su conocimiento, existen limitaciones inherentes al proceso de auditoría incluyendo, por ejemplo, la utilización de pruebas selectivas y la posibilidad de que actos de colusión o falsificación puedan impedir la detección de errores importantes, fraudes o actos ilegales. En consecuencia, errores importantes pueden no ser detectados. Además, una auditoría no está diseñada para detectar errores o fraudes que no son importantes para los estados financieros.
Como parte de nuestra auditoría consideraremos el control interno de Textil Del Valle S.A., únicamente con el propósito de planificar y determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de nuestros procedimientos de auditoría. Esta consideración no será suficiente para permitirnos proporcionar seguridad sobre el control interno o para identificar todas las condiciones que pudieran ser informadas a la Gerencia.
Si determinamos que hay evidencia de la existencia de fraude, llevaremos este asunto a la atención de los niveles apropiados de la Gerencia. Si tomamos conocimiento de fraudes que involucren a la alta Gerencia o fraudes (ya sea ejecutado por la alta Gerencia o por otros empleados) que causen aseveraciones erróneas importantes a los estados financieros, informaremos de este asuntos directamente al Directorio de su Principal en Chile. Asimismo, nos aseguremos que el Directorio de su Principal en Chile y los miembros apropiados de la Gerencia sean adecuadamente informados sobre actos ilegales que lleguen a nuestra atención, a menos que éstos sean claramente inconsecuentes. Adicionalmente, informaremos al Directorio de su Principal en Chile y a los integrantes apropiados de la Gerencia los ajustes de auditoría significativos y las condiciones reportables detectados durante la ejecución de nuestros procedimientos de auditoría. También comunicaremos oportunidades de mejora de los controles sobre las operaciones de Textil Del Valle S.A. que podamos observar.
RESPONSABILIDADES Y REPRESENTACIONES DE LA GERENCIA DE TEXTIL DEL VALLE S.A.
De acuerdo con las normas legales y profesionales vigentes en el Perú, la Gerencia de Textil Del Valle S.A. es responsable de los estados financieros y de establecer y mantener una estructura de control interno efectiva, para registrar correctamente las operaciones en los registros contables, salvaguardar los activos y garantizar la presentación razonable de los estados financieros; así como de identificar y asegurar que cada Estado Financiero cumple con las leyes y regulaciones aplicables a sus actividades.
Asimismo, es responsabilidad de la Gerencia ajustar los estados financieros para corregir errores importantes y manifestarnos en su carta de representación que los efectos de cualquier diferencia de auditoría acumulada no ajustada identificada durante la auditoría y perteneciente al último período presentado no son importantes, tanto en forma individual como acumulada, para los estados financieros tomados en su conjunto.
Por otro lado, la Gerencia es responsable de informarnos de todos los procesos que involucren irregularidades financieras que sean de su conocimiento o del Directorio de su Principal en Chile y de proporcionarnos oportunamente acceso completo a estos procesos y a cualquier investigación interna independiente sobre los mismos. Los procesos sobre irregularidades financieras incluyen manipulación de resultados financieros por parte de la Gerencia o de empleados, malversación de activos por parte de la Gerencia o los empleados, incumplimiento intencional de controles internos, influencia malintencionada de partes relacionadas sobre transacciones con partes relacionadas, engaño intencional a los auditores independientes, u otros procesos de actos ilegales o fraude que pudieran resultar en una aseveración equívoca de los estados financieros, o afectar en otra forma los reportes de información financiera de Textil Del Valle S.A.. Si Textil Del Valle S.A. limita la información que debería estar disponible para nosotros bajo este párrafo (con base en los privilegio de abogados o clientes, políticas de confidencialidad u otra forma), la empresa nos informará inmediatamente del hecho que cierta información está siéndonos negada. Cualquier retención de información puede ser considerada como una restricción al alcance de la auditoría y; por lo tanto, puede impedirnos emitir una opinión sobre los estados financieros de Textil Del Valle S.A., alterar la forma de reporte que podemos emitir sobre los estados financieros de Textil Del Valle S.A., alterar la forma de reporte que podemos emitir sobre los estados financieros, o afectar en cualquier otra forma nuestra habilidad para continuar como los auditores independientes de la empresa.
Tal como lo requieren las normas de auditoría generalmente aceptadas en el Perú, haremos indagaciones específicas ante la Gerencia sobre las representaciones contenidas en los estados financieros y la efectividad de la estructura de control interno contable sobre la información financiera. Las normas de auditoría generalmente aceptadas en el Perú también requieren que obtengamos cartas de manifestaciones de determinados miembros de la Gerencia en cuanto a dichas indagaciones y otros asuntos. Las respuestas a estas indagaciones, las representaciones escritas y los resultados de las pruebas de auditoría constituyen la evidencia en la que se basará nuestra opinión sobre los estados financieros. Debido a la importancia de la carta de manifestaciones de la Gerencia para el resultado de la auditoría, Textil Del Valle S.A. está de acuerdo en liberar a Flores, Morales, Chávez & Asociados y a su personal, de toda responsabilidad, costos y gastos relacionados con los servicios contemplados en esta carta compromiso si, pese a haber actuado con la debida diligencia y cuidado profesional, errores o irregularidades importantes en los estados financieros no hubieran sido detectados por nosotros, debido a que la Gerencia hubiera omitido información y/o efectuado cualquier manifestación incorrecta, falsa, no veraz o conducente a error.
La Gerencia es responsable de proporcionarnos todos los registros financieros e información relacionada necesaria en forma completa, exacta y oportuna; el no hacerlo puede generar retrasos en la preparación de nuestro informe, modificación de nuestros procedimientos o, inclusive, ser causal de resolución de nuestro compromiso. En este sentido, entregaremos oportunamente, a un Coordinador designado por Textil Del Valle S.A., un detalle de la información que requeriremos y las fechas en las que la misma nos deberá ser entregada. Este detalle incluirá una lista de cédulas, análisis de cuentas, otra información y asistencia administrativa que se consideren necesarias para la auditoría. La Gerencia debe asegurarse de que la información y/o documentación solicitada sea debidamente completada, entregada en forma oportuna a nosotros y que obtengamos toda la cooperación necesaria del personal de la empresa.
Si la Gerencia decidiera publicar o de otro modo reproducir los estados financieros juntamente con nuestro informe (o hacer referencia a nuestra firma en cualquier otra forma) en un documento que contenga otra información, deberá: (i) entregarnos un borrador del documento para nuestra lectura, y (ii) obtener nuestra aprobación para la inclusión de nuestro informe con anterioridad a su impresión y distribución.
REVISIÓN DE TEXTIL DEL VALLE S.A.
Nuestra revisión de Textil Del Valle S.A. consistirá principalmente de indagaciones a personal de la Empresa y procedimientos analíticos aplicados a la información financiera y requeriremos una carta de representaciones de la gerencia. Una revisión no contempla obtener una comprensión del control interno ni evaluar los riesgos de controles, probar los registros contables y las respuestas a indagaciones mediante la obtención de materia evidencial corroborativa, ni ciertos otros procedimientos que normalmente se ejecutan durante una auditoría. Por lo tanto, una revisión no proporciona seguridad alguna de que tendremos conocimiento de todos los asuntos significativos que serían detectados en una auditoría. No ejecutaremos una auditoría de tales estados financieros y, por consiguiente, no expresaremos opinión alguna sobre los estados financieros tomados en conjunto.
Nuestra conclusión será dirigida a los auditores corporativos de Textil Del Valle S.A., Ernst & Young Chile (en adelante “los auditores corporativos”), y, excepto alguna razón para modificación, será expresada en la siguiente forma:
“Basados en nuestra revisión, no tenemos conocimiento de modificaciones materiales que deberían hacerse a los estados financieros que se acompañan para que estén de conformidad con principios contables generalmente aceptados en el Perú”.
En el caso de que condiciones inesperadas nos impidieren emitir nuestra comunicación a los auditores corporativos con la conclusión contemplada en el párrafo anterior, informaremos a ustedes oportunamente para que tomen la acción que consideren apropiada. Si por alguna razón, nos es imposible completar la revisión, las normas profesionales nos impiden emitir un informe sobre tales estados financieros como resultado de este compromiso.
No se debe depender de nuestro compromiso de revisión para revelar errores, fraude o actos ilegales que puedan existir. Sin embargo, informaremos a ustedes sobre cualquier error material y cualquier fraude o acto ilegal que lleguen a nuestro conocimiento, a menos que éstos sean claramente inconsecuentes.
Al terminar la revisión, y según lo requieren los Pronunciamientos sobre Normas para Servicios de Contabilidad y Revisión, la gerencia conviene en proporcionarnos una carta de manifestaciones que confirmará, entre otras cosas, la responsabilidad de la gerencia por la presentación razonable de los estados financieros de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú. Además, debido a la importancia de las manifestaciones verbales y por escrito de la gerencia para la ejecución eficaz de nuestros servicios profesionales, Textil Del Valle S.A. eximen e indemnizan a Ernst & Young y a su personal de cualquier reclamación, responsabilidad o gasto que resultare de cualquier representación falsa intencional que la gerencia nos haga.
INFORMES A EMITIR
A continuación detallamos la relación de los informes a emitir:
• Un informe con nuestra opinión sobre los estados financieros al 31 de diciembre del 2007 expresados en nuevos soles y bajo principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú de Textil Del Valle S.A.
CRONOGRAMA DE TRABAJO
Nuestro cronograma de trabajo será:
Auditoria al 31 de diciembre de 2007
Planeamiento 6 de noviembre de 2007
Relevamiento de principales procesos y controles 6 y 13 de noviembre de 2007
1ra. Revisión preliminar de saldos 19 de noviembre de 2007 y 4 de diciembre de 2007
Inventarios físicos 28 de noviembre de 2007
Visita Final 1, 8, 15 de enero de 2008
Emisión de informes locales 12 de febrero de 2008
EQUIPO DE SERVICIO
El equipo de servicio estaría compuesto por representantes tanto de nuestra división de auditoría y como de Ernst & Young S.R.L., consultores especialistas en materia tributaria. La experiencia de nuestro personal nos permite asegurarles que los problemas que podamos encontrar en el curso de nuestro examen serán enfocados en todos su aspectos por profesionales con la especialización en su industria y con cabal conocimiento de sus operaciones.
Los profesionales a niveles de socios, que asignaríamos al trabajo serían:
Sr. Veggeta, sería el socio encargado del servicio y tendría la responsabilidad de dirigir y supervisar el trabajo y administrar el servicio que se preste en todos los aspectos de la auditoría.
Sr. Piccolo DAimaku, socio de Ernst & Young S.R.L., tendrá la responsabilidad de dirigir y supervisar el trabajo en los aspectos tributarios y de asesorar al equipo de auditoría de Flores, Morales, Chávez & Asociados en dichos temas. .
HONORARIOS
Los honorarios por nuestros servicios se basan exclusivamente en el tiempo que demanda la ejecución de un trabajo, de acuerdo con nuestra escala de tarifas vigentes por las distintas categorías del personal asignado para su ejecución y supervisión. En este sentido, para tal determinación de nuestros honorarios profesionales hemos realizado una cuidadosa revisión del tiempo a ser insumido, así como de nuestros costos internos actuales.
Hemos estimado nuestros honorarios por el examen de auditoría de los estados financieros al 31 de diciembre del 2007 en US$, importe que incluye el IGV. Proponemos facturar y cobrar dichos honorarios de la siguiente manera: 50% a la aceptación de la presente propuesta y el saldo a la entrega del informe final.
OTROS ASUNTOS
La Empresa Textil Del Valle S.A. por ninguna razón ofrecerá empleo, o contratará, durante el término de esta carta compromiso y por los 12 meses siguientes a su terminación, a personal alguno de Flores, Morales, Chávez & Asociados involucrado en el desempeño de los servicios de auditoria de la Compañía, excepto por lo acordado en contrario, por escrito, con Flores, Morales, Chávez & Asociados. La Empresa Textil Del Valle S.A. no faltará a su obligación contraída en esta carta compromiso publicando requerimientos de personal para posiciones disponibles o empleando a personal de Flores, Morales, Chávez & Asociados que responda a tales publicaciones o se apersone a la Empresa por propia iniciativa, aún cuando no existiese estímulo directo o indirecto de la Empresa.
Al firmar esta carta compromiso, usted nos confirma que la Empresa Textil Del Valle S.A., a través de su Directorio, lo ha autorizado expresamente a entrar en este acuerdo con nosotros en nombre de la Empresa.
La Empresa Textil Del Valle S.A. reconoce que los servicios que se indican en esta carta son servicios profesionales, regulándose el alcance de la responsabilidad contractual por lo dispuesto en el artículo 1762 del Código Civil peruano. Cualquier controversia o reclamo que surja o que esté relacionada a los servicios cubiertos por esta carta compromiso o proporcionados de aquí en adelante por nosotros a la Empresa, en principio debe ser enviada a mediación voluntaria y, si la mediación no es exitosa, entonces a arbitraje, de acuerdo con los procedimientos indicados en el anexo adjunto.
Si cualquier parte de esta carta es anulada, invalidada, o de otro modo no se hace cumplir, parcial o totalmente, las partes restantes de esta carta seguirán teniendo efecto.
Agradecemos la oportunidad de servirlos como auditores independientes de Textil Del Valle S.A. y nos complacerá ofrecer cualquier información adicional que puedan requerir con respecto a nuestras responsabilidades y funciones. Confiamos en que nuestra asociación será duradera y mutuamente beneficiosa.
Sírvase devolvernos una copia firmada de la presente, en señal de aceptación de esta carta de compromiso.
Atentamente,
Flores, Morales, Chávez & Asociados
_____________________
Socios
Firma en señal de aceptación:
_____________________
Krillin
_____________________
Fecha
PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE
a. Toda controversia que se produjera entre las partes y que no fuese resuelta directamente entre ellas, incluyendo cualquier reclamo accesorio que surja en conexión con la interpretación, ejecución o cumplimiento de este contrato, así como respecto de la validez, eficacia, alcance y ejecutabilidad del presente anexo, será resuelto exclusiva y definitivamente por medio de arbitraje de derecho.
Para este efecto, las partes designarán de mutuo acuerdo a un árbitro -que necesariamente deberá ser abogado en ejercicio- dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que cualquiera de las partes curse a la otra una carta notarial indicando la materia en controversia y su deseo de someterla a arbitraje. Si dentro de dicho plazo, las partes no designasen al árbitro por falta de acuerdo, recurrirán a la Cámara de Comercio de Lima, a fin de que esta entidad proceda a nombrarlo.
b. El árbitro designado desarrollará el arbitraje en la ciudad de Lima, y conducirá el procedimiento conforme al Reglamento de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Lima, con excepción de lo que se estipula en el acápite c. de este mismo anexo, debiendo resolver la o las cuestiones en disputa con arreglo a los términos del presente contrato y a las leyes peruanas.
c. El árbitro deberá expedir su fallo por escrito, dentro de un plazo máximo de veinte días calendario contados desde su aceptación del cargo, salvo que las partes acuerden conceder un plazo mayor.
d. La función arbitral y todos los gastos del arbitraje, sin excepción, serán pagados por los contratantes en partes iguales.
e. El laudo se notificará a las partes -por conducto notarial- dentro de los tres días hábiles de emitido. Las partes renuncian expresamente a cualquier recurso de apelación o de nulidad respecto del laudo que expida el árbitro, por lo que la decisión del árbitro será final, inapelable y obligatoria para las partes.
f. Excepcionalmente, las partes podrán decidir que el arbitraje sea resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres miembros que deberán ser abogados en ejercicio. Cada una de las partes designará para tal efecto a un árbitro, los cuales elegirán al tercero de mutuo acuerdo, quien tendrá la calidad de Presidente del Tribunal. Este supuesto sólo operará si los miembros del tribunal son elegidos dentro de los ocho días hábiles referidos en el párrafo a. de este mismo anexo.
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