GRATIFICACIONES LEGALES EJEMPLO PRACTICO CASO COMISIONISTAS REMUNERACION VARIABLE

 Este 15 de diciembre y 15 de julio  vence el plazo para abonar la gratificacion, así como la bonificación extraordinaria del 9% conforme a la Ley  N 30334

tratandose de trabajadores cubiertos por una EPS , la bonificación extraordinaria equivale a 6.75%

¿Qué son las gratificaciones legales?

Las gratificaciones legales constituyen un beneficio social de carácter remunerativo que se otorga dos veces al año, en julio y en diciembre, con ocasión de las Fiestas Patrias y Navidad.


¿A cuánto equivale la gratificación de diciembre?

En el régimen general, el monto de la gratificación será equivalente a una remunerac1on íntegra si el trabajador ha laborado el semestre completo de julio - diciembre, el tiempo de servicios se determina por cada mes calendario completo.

¿Cuál es la remuneración computable para la gratificación de diciembre?

La remuneración computable para el cálculo, es la que se encuentre percibiendo el trabajador en la primera quincena de diciembre; en el caso de remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o variable, se incluirán en el cálculo siempre que hayan sido percibidas cuando menos3 meses durante el semestre junio- noviembre*.

Ejemplo: Inés, labora en la empresa "XY" desde el01de enero de 2022, percibiendo una remuneración mensualde S/. 1,500.00, percibe asignación familiar, y comisiones conforme el detalle del cuadro. Asímismo, su cobertura de salud está a cargo de EsSalud.

Recibió comisiones

Junio S/.350.00

Julio S/.250.00

Agosto S/.420.00 

Setiembre S/. 450.00 

Octubre S/.300.00 

Noviembre    S/.260.00

Promedio   S/.338.33

Para obtener el monto de la gratificación

Remuneración básica   :  1500

Asignación Familiar       :  102.50

Promedio de Comisiones : 338.33

Remuneración computable    1,500.00 + 102.50 + 338.33 = 1,940.83

Gratificación Diciembre 2022 S/ .1,940.83

Bonificación Extraordinaria*** S/.174.68

El empleador deberá abonar 1,940.83 + 174.68 = S/.2,115.51

Se toman las comisiones percibidas de junio a noviembre, pues son los 6 meses anteriores a la fecha de pago de la gratificación de navidad (conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 27735).

(**) Como la gratificación se paga en quincena de diciembre, se presume que el trabajador laborará el mes de diciembre de forma íntegra.

(***) Tratándose de trabajadores cubiertos por una EPS, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75%.

Ten en cuenta 

La falta de pago de la gratificación, así como, la falta  de pago de la bonificación extraordinaria, constituyen infracciones graves independientes.

El incumplimiento al pago de la gratificación, se encuentra tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales, cuya sanción se determinará teniendo en cuenta el número de trabajadores y el tipo de empresa; en ese sentido, las multas pueden oscilar conforme al siguiente detalle


 TIPO DE EMPRESA             MINIMO          MAXIMO

PEQUEÑA EMPRESA        S/. 2,070.00      S/.20,700.00

NO MYPE                            S/.7,222.00      S/. 120,152.00





LABORAL - LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 En el Perú, se conmemora este día en reconocimiento de los derechos e inclusión social de las personas con discapacidad, siendo uno de los derechos el de trabajar en igualdad de oportunidades, sin discriminación y en condiciones justas, seguras y saludables.



La cuota de empleo

Para promover su acceso al empleo existe una cuota labora l que las empresas privadas deben cumplir. Esta cuota no debe ser menor al 3% de la totalidad de su personal y se aplica a las empresas con más de 50 trabajadores.

Si incumplen la cuota pueden ser sancionadas con una multa de hasta S/ 129, 294, según el caso.



Los ajustes razonables

A su vez, las personas con discapacidad tienen derecho a que se les realice ajustes razonables tanto en los procesos de selección, adecuando por ejemplo los instrumentos de evaluación y métodos de entrevistas; así como en el lugar de trabajo, adaptando herramientas, maquinarias, horarios y entorno de acuerdo a sus necesidades.

Sólo cuando el ajuste razonable es desproporcionado o indebido, el empleador podrá denegarlo.


Seguridad y salud en el trabajo

Los trabajadores  con discapacidad son  muy  sensibles a los riesgos derivados del trabajo, por eso el empleador debe considerarlos de manera especial en las evaluaciones de los riesgos y en la adopción de medidas de prevención y protección.

No hacerlo constituye una infracción muy grave cuya sanción puede ascender a una multa de hasta S/ 260 023.50  según corresponda.

NO a la Discriminación

esta prohibida la discriminación del trabajador con discapacidad directa o indirecta en materia de empleo u ocupación, ya sea en la etapa previa a la contratación, durante el empleo o al termino del contrato.

 

84% de la Generación Z rechazaría un trabajo si este es presencial a tiempo completo

Generaciones más jóvenes priorizan la flexibilidad laboral sobre cualquier otro beneficio, según el centro de investigación, opinión, y divulgación del Grupo Adecco.

Muchos jóvenes de la generación Z  no aceptaría un trabajo si es 100% presencial, pues han dejado atrás la “cultura del ajetreo”, que conceptualiza la idea de trabajar muchas horas, descuidando los aspectos personales.

Muchos jóvenes de la generación Z no aceptaría un trabajo si es 100% presencial, pues han dejado atrás la “cultura del ajetreo”, que conceptualiza la idea de trabajar muchas horas, descuidando los aspectos personales.



Según The Adecco Group Institute, el centro de investigación, opinión, y divulgación del Grupo Adecco, el 84% de los miembros de la Generación Z no aceptaría un trabajo si es 100% presencial, pues han dejado atrás la “cultura del ajetreo”, que conceptualiza la idea de trabajar muchas horas, descuidando los aspectos personales.

“Los colaboradores que hoy en día tienen entre los 18 y 25 años ya no ponen al trabajo como el centro de su universo. Para ellos, es una mentalidad del pasado. Por el contrario, valoran más la flexibilidad laboral y también el trabajo remoto, ya que son esenciales para su equilibrio profesional y personal. Un fenómeno que estamos viviendo en el mercado peruano, más aún después de la pandemia”, señaló David Jimenez, Gerente de Selección y RPO de Adecco Perú.

Ante este escenario, el directivo recordó que la modalidad híbrida llegó para quedarse y las compañías deben adaptarse, pues esta transición permite que las empresas aprovechen la oportunidad de mejorar la productividad y el compromiso de su fuerza laboral.

Cinco generaciones trabajando juntas

Precisamente, a medida que las generaciones más jóvenes se integran y las mayores se retiran, las compañías deben adaptarse a las tendencias crecientes y a las demandas de estos grupos de edad.

“Las organizaciones deben promover la sinergia intergeneracional y contribuir al éxito a largo plazo en este mundo laboral, y de esa manera garantizar el desarrollo del talento de los diferentes grupos etarios. Para ello, es importante entender las necesidades que cada generación demanda y poder atenderlas con estrategias segmentadas, para satisfacer los requerimientos de todos los trabajadores que conviven en la empresa”, agregó.

Así pues, además de conocer las preferencias de los diferentes rangos generacionales, también es importante saber cómo llegar a cada uno de estos grupos, cuáles son los canales más efectivos, cómo debe ser la comunicación del consultor para brindar una propuesta que capte el interés del candidato o el tipo de entrevista por competencias, es decir, una estrategia personalizada en todo el proceso.

En este sentido, apuntó que, el mercado laboral local está experimentando un fenómeno sin precedentes, pues son cinco las generaciones que conviven en la actualidad.

“La generación silenciosa es la más antigua con aproximadamente 70 años, los baby boomers nacieron después de la Segunda Guerra Mundial y son quienes dirigen la mayoría de las empresas. Por su parte, la Generación X comprende entre 1965 y 1981, los que probablemente lideran los altos mandos, y los millennials de 26 a 41 años son los primeros nativos digitales y que ocupan posiciones de liderazgo. Finalmente, la Generación Z de 18 a 25, son los que se van incorporando al mercado laboral. Los dos últimos se destacan por su adaptación rápida a las nuevas tecnologías y preferencias laborales emergentes”, finalizó.

Fuente Diario gestion.

LIQUIDACION DE BENEFICIOS SOCIALES - COMO SE CALCULA

 Cuando se produce el cese de un colaborador, le corresponde recibir la liquidación de los beneficios sociales (CTS, gratificaciones, entre otros). 

¿Cómo calcular la liquidación de beneficios sociales?

Cuando se termina el vínculo laboral con un colaborador, tienes que realizar el cálculo de la liquidación de los beneficios sociales, los cuales deben pagarse dentro de las 48 horas en las que se produce este hecho.



¿Cuáles son los Beneficios Sociales que corresponden en una liquidación?

Para realizar el cálculo de liquidación de beneficios sociales, debes tener en cuenta los siguientes puntos:

 1. Gratificaciones Legales

Como empleador te corresponde pagar 2 gratificaciones durante el año (una por Fiestas Patrias y otra por Navidad), la cuales equivalen a una remuneración completa si es que el colaborador ha trabajado todo el semestre correspondiente al cálculo de este beneficio.

Cuando se produce el cese laboral antes de que tu colaborador cumpla dicho semestre, entonces deberás abonarle una gratificación proporcional equivalente a un sexto de cada mes del calendario completo del semestre. A esto se le conoce como gratificaciones truncas.

Te compartimos el siguiente ejemplo. Si el colaborador es despedido o renuncia un 27 de junio, recibirá ⅚ de la gratificación de Fiestas Patrias, ya que laboró meses completos hasta mayo, y no completó el último mes de trabajo. Por otro lado, si fuera despedido el 27 de julio, no le corresponde pago alguno por concepto de gratificaciones de Navidad, porque el colaborador no completó ningún mes íntegro trabajado en el segundo semestre.

Dentro del concepto de gratificaciones existe la bonificación extraordinaria Ley N.º 30344; si el colaborador está asegurado en EsSalud, le corresponderá un 9% adicional, tomando como base la gratificación trunca correspondiente. En el caso de que el colaborador se encuentre afiliado a una EPS, el monto de bonificación extraordinaria será del 6.75% de la gratificación trunca correspondiente.

2. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

La CTS se deposita en la cuenta que el colaborador tiene para este beneficio dos veces al año (en mayo y noviembre).

Esta se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral, y toda fracción se considera como treintavos. Recuerda que para poder hacer el cálculo de CTS

correspondiente, debes tener en cuenta los meses completos trabajados y los días restantes.

 Para realizar el cálculo de los meses, se considerarán tantos dozavos de la remuneración como haya trabajado el colaborador en el semestre que corresponda. En el caso de los días, la equivalencia se obtiene dividiendo entre 30 el monto mensual correspondiente.

Para efectos del cálculo de CTS, se toma en cuenta los días trabajados efectivamente, es decir, en caso de asistencias injustificadas, se descuentan a razón de 1/30.

Para empezar el cálculo de la CTS, se necesita primero determinar cuál es la remuneración computable, en este caso es la remuneración básica más todas las cantidades que regularmente recibe el colaborador, por ejemplo gratificaciones, asignación familiar, etc.

No se considera la bonificación extraordinaria de Ley N.º 30344. Además, la CTS trunca, no afecta al impuesto de la renta de quinta categoría ni a descuentos de pensión ni salud.

3. Descanso Vacacional Anual

Según nuestra normativa vigente, los colaboradores tienen derecho a gozar de un descanso vacacional anual de 30 días o 2.5 días por cada mes laborado, recibiendo una remuneración equivalente a la que hubiese recibido de continuar trabajando.

En caso de cese de la relación laboral, debes incluirlo en el modelo de liquidación de beneficios sociales como vacaciones truncas, pagándose de forma proporcional al tiempo efectivamente laborado, y el cálculo se realiza de la misma manera que la CTS trunca, es decir, se pagan tanto dozavos de la remuneración computable como meses efectivos haya trabajado.

¿Cuándo corresponde una indemnización para el colaborador?

La causa del cese de la relación laboral determina si los beneficios sociales de la liquidación deben ir acompañados de una indemnización o no. Aquí te contamos qué corresponde pagar según el tipo de desvinculación.

 Indemnización por despido arbitrario

Si la relación laboral culminó por este motivo, se debe incluir en la liquidación de beneficios sociales una indemnización por despido arbitrario. Esta se calcula sobre la remuneración mensual ordinaria y solo aplica si es que el despido ha sido injustificado. Por lo tanto, no corresponde el pago de una indemnización si es que el despido ha sido justificado (faltas, impuntualidad reiterada, indisciplina, ofensas verbales, entre otros).

Para calcular la indemnización que le corresponde al colaborador, se toma como base la última remuneración ordinaria percibida.

Cuando el colaborador tiene un contrato indefinido, la indemnización que corresponde asciende a 1.5 sueldos por año laborado, los meses y días también se toman en cuenta y se calculan por dozavos o treintavos según corresponda.

Por ejemplo, tomemos el caso de un colaborador que trabajó en una empresa por 7 años, 4 meses y 20 días, y cuya remuneración mensual era de S/ 2500.00. La indemnización se calcularía de la siguiente manera:

Años = 1.5 x 2500 x 7 = S/ 26,250

Como además trabajó 4 meses y 20 días, la indemnización considerará también los meses y días trabajados;

Meses = 1.5 x 2500/12 x 4 = S/ 1250

Días = 1.5 x 2500/360 x 20 = S/ 208.33

Tomando en cuenta todos estos conceptos, la indemnización por despido arbitrario del colaborador, asciende a S/ 27,708.33

Cuando el colaborador tiene un contrato a plazo fijo, se maneja de la misma manera que el contrato indefinido, con la diferencia que en lugar de considerar los años de servicio, se consideran los meses dejados de trabajar como multiplicador.

Para las indemnizaciones por despido arbitrario, existe un tope de 12 remuneraciones ordinarias.

Si el colaborador renunció de manera voluntaria

En este caso, el colaborador percibirá únicamente los beneficios sociales de gratificaciones truncas, vacaciones truncas y CTS truncos, el monto será proporcional a la fecha de la renuncia y por el tiempo de servicio.


CALCULO DE LA GRATIFICACION LEGAL DE JULIO Y DICIEMBRE LO QUE DEBES SABER

la gratificación legal. Como bien sabes, este beneficio social se entrega a los colaboradores del régimen laboral común de la actividad privada con motivo de Fiestas Patrias y Navidad. El pago debe realizarse máximo los días 15 de julio y 15 de diciembre y el monto que corresponde a cada una de las gratificaciones es equivalente a una remuneración.

principales conceptos para que tengas presente cómo se calcula la gratificación legal.

4 cosas importantes para pagar la gratificación

Existen 4 puntos fundamentales que debes considerar al momento de calcular el pago de las gratificaciones de tus colaboradores. A continuación, te los mencionamos.

1. Requisitos que debe cumplir el colaborador y que establece la ley Existen dos requisitos según la Ley N.º 27735:

 a. el colaborador tendrá derecho a recibir la gratificación legal siempre y cuando lleve un mes completo laborado en la empresa, anterior al mes en que corresponde pagar la gratificación. Es decir, si la fecha de pago es en julio y diciembre, el colaborador deberá haber laborado en junio y noviembre; y

b. el colaborador deberá encontrarse cumpliendo sus labores durante la primera quincena de los meses en los que se paga la gratificación.

2. Días laborados efectivamente

Para calcular la gratificación debes tomar en cuenta los días que el colaborador efectivamente trabajó. Para esto no solo se consideran los días laborales regulares, sino que también se considerarán como días efectivamente trabajados aquellos en que el colaborador se encuentre en alguno de los siguientes casos: a) Descanso vacacional, b) licencia con goce de haber, c) licencias que originen el pago de algún subsidio.

Por ejemplo, en caso una colaboradora se encuentre en descanso por maternidad, esos días se tomarán como computables para poder calcular el monto de la gratificación.

3. Calcular el monto que le corresponde al colaborador

Para este punto, pueden presentarse dos casos principalmente. Primero, el colaborador que trabajó el semestre completo, es decir, de enero a junio o de julio a diciembre. En estos casos, lo que corresponde es una gratificación legal completa.

 Si, por otro lado, tienes a un colaborador que trabajó menos de un semestre completo, aquí corresponde un cálculo proporcional de la gratificación. Es muy importante que tengas

presente que solo se considerarán los meses completos trabajados. Tomemos como ejemplo a un colaborador que ingresó el 04 de mayo a la compañía. En este caso, no se debe tomar en cuenta el mes de mayo por cuanto faltaron 4 días de trabajo, y solamente se deberá considerar el mes completo de junio para el cálculo, por lo que le corresponde 1/6 de la gratificación.

4. Definir la remuneración computable sobre la cual harás el cálculo para el pago de las gratificaciones

La remuneración computable es aquella que el colaborador perciba en el mes anterior a la fecha establecida de pago, según el reglamento del Decreto Supremo N.º 005-2002-TR. Es decir, la remuneración al 30 de junio o al 30 de noviembre, independientemente si es que hubo aumento o reducción de salario.

Luego, debes definir si es que el colaborador recibe una remuneración fija o si su salario incluye conceptos variables. En la remuneración fija se incluye la remuneración básica y la asignación familiar, son aquellas que se reciben de manera fija mensualmente.

Como recordarás, la remuneración variable son aquellos conceptos que pueden variar mes a mes, como por ejemplo comisiones, bonos, horas extras, entre otros. Para que estos montos variables se calculen dentro del monto de la gratificación, el colaborador debe haberlos percibido por lo menos tres veces en el semestre.

 Otro punto a considerar es que las gratificaciones se encuentran exoneradas del pago de tributos. Además, se debe tomar en cuenta que el 9% sobre el monto de la gratificación que como empleador dejarás de aportar a EsSalud, será entregado al colaborador como bonificación extraordinaria. Es así que, si un colaborador se encuentra afiliado a EsSalud recibirá una bonificación extraordinaria de 9% sobre la remuneración computable, y un colaborador afiliado a una EPS, recibirá una bonificación de 6.75%.

A continuación te mostramos un ejemplo con las diferentes aristas que se deben considerar para hacer el pago de las gratificaciones legales:



¿Qué son las gratificaciones truncas y cómo se calculan?

Como ya hemos visto, el pago de la gratificación se realiza de forma semestral (enero- junio y julio-diciembre). En el caso de que uno de tus colaboradores cese antes de cumplir el semestre, él recibirá una gratificación proporcional, es decir, 1/6 por mes calendario completo laborado en el semestre. Por ejemplo, si tu colaborador cesa el 26 de junio, recibirá 5/6 de la gratificación legal, ya que no completó el último mes de trabajo.

Si tu trabajador cesa el 26 de julio, entonces no le corresponde gratificaciones por el semestre, por cuanto no trabajó ningún mes completo en el segundo semestre. Estos montos no están sujetos a descuentos de pensión ni salud.

La remuneración computable que se tomará en consideración para el cálculo de la gratificación trunca, será la inmediata anterior al mes en el que se produce el cese laboral. Esta gratificación se pagará junto con los demás beneficios sociales de la liquidación, la cual, como sabes, debe ser abonada máximo 48 horas después de la fecha del cese.

 

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