1- Objetivo
el presente artículo tiene como finalidad exponer los dos sistemas de arrastre de pérdida tributaria así como la inclusión en la contabilidad de las incidencias de dicho resultado en la determinación del Impuesto a la Renta y por lo tanto la influencia de éste en la determinación del Resultado Contable de los próximos ejercicios.
2. Marco legal
Artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta Artículo 29º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
NIC 12 Impuesto a la Renta
3. Descripción del marco legal
3.1. Descripción Tributaria y aplicación Respecto a la Pérdida Tributaria, el artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta permite el uso del presente resultado en la determinación del resultado Tributario de los siguientes ejercicios; textualmente expresa lo siguiente:
Artículo 50º.- Los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente
peruana que registren en un ejercicio gravable, con arreglo a alguno de los siguientes sistemas:
a. Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola
año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos
posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación.
El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.
b. Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola
año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.
De lo expuesto en el artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta, se puede apreciar dos SISTEMAS de arrastre de la Pérdida Tributaria, el cual podríamos clasificarla en el Sistema A y Sistema B, en donde, lo más resaltante es que en el primero de los mencionados se establece un determinado plazo para la realización
de la compensación de la pérdida tributaria, mientras que en la Sistema B, el plazo es indeterminado.
SISTEMA A:
Mediante este sistema de arrastre se destaca los siguientes puntos:
a. Se permite compensar el 100% de la Renta Neta obtenida en los siguientes ejercicios.
b. El plazo para agotar el importe de la Pérdida Tributaria es de cuatro (4) ejercicios inmediatos siguientes.
c. Se pierde el saldo no compensado después de transcurrido el plazo antes mencionado.
Demostración
De lo expuesto, se puede apreciar que un aspecto de importancia para la elección de la Sistema A es que se tenga la seguridad de que se ha de utilizar toda la Pérdida Tributaria obtenida, para ello, la proyección consistirá en la obtención de Rentas Netas en los siguientes cuatro ejercicios de aquel en que se determine
la primera Renta Neta.
De la elección de la Sistema A, podemos mencionar tres casos que pueden presentarse:
FORMA B:
Mediante este sistema de arrastre se destaca los siguientes puntos:
a. Se permite compensar hasta el 50% de la Renta Neta obtenida en los siguientes ejercicios.
b. No hay un plazo máximo para agotar el importe de la Pérdida Tributaria.
c. Mediante esta forma de compensación se llega a emplear toda la pérdida tributaria.
Demostración
Este sistema de compensación, si bien se tiene la seguridad de que se va a utilizar toda la pérdida tributaria determinada, va a conllevar a que en los siguientes ejercicios en las que se determine Renta
4. Tratamiento contable
Los criterios contables se encuentran expuestos en la NIC 12 IMPUESTO A LA RENTA, del cual si bien se menciona a sólo el Impuesto a la Renta (Impuesto a las Ganancias), también es aplicable a la Participación del Trabajador en la Utilidades Obtenidas.
Una exigencia tácita expuesta en la NIC 12, es que en el caso de ejercicios en las que se determine Pérdida Tributaria, se debe reconocer activos tributarios diferidos siempre que sea probable que la empresa disponga de Ganancias Fiscales (Renta Neta) en el futuro, para realizar el activo por impuestos diferidos.
Un aspecto a resaltar en cuanto a la legislación tributaria, es que actualmente se tiene previsto dos sistemas de arrastre de las pérdidas tributarias, en ambos casos es aplicable el criterio expuesto en la NIC 12, pero si se trata de que las pérdidas tributarias serán utilizadas en su integridad respecto a Ganancias Fiscales futuras, esto se da en el Sistema B, descrito en la parte inicial del presente artículo.
Mundo Contable
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