Mediante el Decreto Supremo Nº 233-2022-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 06 de octubre de 2022, se ha modificado el articulo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (Reglamento de la LIR en adelante), pero con vigencia a partir del 01 de enero de 2023.
En ese sentido, la primera modificación se encuentra en el numeral 2 del artículo 60-A de la referida normal, en la cual se señala que, el mutuante además de encontrarse plenamente identificado y no tener la condición de no habido, no debe tener la condición de sujeto sin capacidad operativa, al momento de suscribir el contrato ni al momento de efectuar el desembolso del dinero. Asimismo, la norma indica que la condición de sujeto sin capacidad operativa se verificará a partir del día calendario siguiente a la publicación realizada por la SUNAT en su página web de los sujetos cuya atribución de condición de sujeto sin capacidad operativa haya quedado firme.
Al respecto, nótese que el artículo 3° del Decreto Legislativo 1532 define al sujeto sin capacidad operativa como aquel que, si bien figura como emisor de los comprobantes de pago o de los documentos complementarios, no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos. Cabe indicar que en forma previa a la determinación de un sujeto como “sin capacidad operativa” la SUNAT le inicia una fiscalización, luego de la cual emite una Resolución de Atribución de Sujeto sin Capacidad Operativa, sobre la cual se pueden interponer los recursos de reclamación y apelación en el plazo de 10 días hábiles. Una vez que ha quedado firme dicha resolución por haberse agotado los recursos impugnativos recién se publica en el Diario El Peruano
La segunda modificación, se encuentra en el numeral 3 del artículo 60-A del Reglamento de la LIR, que señala que el mutuatario deberá comunicar a la SUNAT, que al momento de suscribir el contrato o al momento de efectuar el desembolso del dinero, el mutante cumple las siguientes condiciones:
• Que el mutuante es residente de un país no cooperante o de baja, nula imposición o un establecimiento permanente situado en tales territorios. A tal efecto se toma en cuenta el Anexo I del Reglamento de la LIR.
• Que el mutuante ha canalizado el préstamo a través de empresas financieras residente de países no cooperante o de baja, nula imposición o un establecimiento permanente situado en tales territorios.
En dicha comunicación el mutuatario deberá identificar al mutuante, a los países no cooperantes y a las empresas bancarios o financieras que correspondan. Además, deberá especificar el monto del préstamo recibido, plazo y numero de cuotas prestadas, entre otra información vinculada al préstamo que se requiera. Cabe indicar que la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 233-2022-EF ha establecido que la obligación de la citada comunicación por parte del mutuatario recién será exigible a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia que establezca su forma, plazo y condiciones.
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